Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2020, expediente CAF 002323/2008/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA I

Causa 2323/2008 “V.D.L. c/ EN-M° Justicia-PFA y otro s/daños y perjuicios” [juzgado 10]

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de 2020, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “V.D.L. c/ EN Mº Justicia- PFA y otro s/ daños y perjuicios”,

El juez R.E.F. dijo:

I.D.L.V. promovió demanda contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que sufrió

a raíz del fallecimiento de su madre, L.P.D., como consecuencia del incendio ocurrido el 30 de diciembre de 2004 en el local “República de Cromañón”.

En el curso del juicio, en cuanto ahora interesa, D.M.A., P.R.S.F., J.A.C., E.R.D., C.E.T., E.A.V.,

D.H.C., A.M.F., G.I.S., R.A.V. y M.D. recibieron la citación al juicio como terceras personas con arreglo al artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  1. El pronunciamiento de primera instancia, que llega a esta sala en grado de apelación:

    1. Admitió parcialmente la demanda y extendió su alcance a las personas citadas como terceras, a excepción de G.I.S..

    2. Condenó solidariamente al Estado Nacional, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las referidas terceras personas a pagar las sumas que reconoció por los ítems “daño psíquico y moral” y “tratamiento psicológico”, del modo en que se detallará más adelante.

      Fecha de firma: 23/12/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    3. Aplicó, a las sumas fijadas, el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina: desde el hecho dañoso respecto del itén “daño moral y psicológico”, desde la fecha de notificación de la sentencia relativamente al ítem “tratamiento psicológico futuro” y “desde que cada una de las sumas resultó exigible” en lo que concierne al ítem “tratamiento psicológico realizado”.

    4. Impuso las costas “a las partes vencidas” (fs. 779/796).

  2. La actora, el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apelaron (fs. 800, fs. 802 y fs. 803) y expresaron agravios (fs. 829/847, fs. 821/822 y fs. 823/828) que fueron replicados sólo por el GCBA respecto del Estado Nacional (el 31 de marzo de 2020).

  3. Esta sala —al igual que las restantes salas de esta cámara—

    ha examinado en diversos precedentes las cuestiones concernientes a las responsabilidades emergentes del hecho, a la distribución de la proporción de la condena y de los correspondientes porcentajes indemnizatorios, a los principios que rigen la reparación del daño en cada uno de los capítulos pretendidos, a la tasa de interés aplicable y su modo de cómputo, y a las normas aplicables a la ejecución de la sentencia (causas “P.J.M. y otros c/ E.N. y otros s/daños y perjuicios”, “C., M.A. c/

    EN – Mº Interior – PFA – Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, “Correa, T.R. y otros c/ EN- Mº Interior- PFA-

    Superintendencia de Bomberos s/ daños y Perjuicios”, “D.R.A. y otro c/ EN — Mº Interior— PFA y otros s/ daños y perjuicios”,

    pronunciamientos del 13 de marzo de 2018, y “B., M.Á. y otro c/ EN-Mº Interior- PFA- Superintendencia de Bomberos y otros s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 12 de noviembre de 2018, entre muchas otras).

    A esos precedentes me remito en todo lo pertinente, por razones de brevedad.

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa 2323/2008 “V.D.L. c/ EN-M° Justicia-PFA y otro s/daños y perjuicios” [juzgado 10]

  4. Las críticas exteriorizadas por la actora pueden sintetizarse de este modo:

    i. Los ítems “daño psíquico” y “daño moral” deben ser cuantificados de forma independiente.

    ii. La suma reconocida conjuntamente por los ítems “daño psíquico” y “daño moral” es exigua y debe ser incrementada.

    iii. Los intereses correspondientes al ítem “tratamiento psicológico futuro” deben ser calculados desde el 30 de diciembre de 2004.

  5. El Estado Nacional expone los siguientes agravios:

    i. La falta que se imputa al subcomisario D. “es una falta personal ajena al servicio ya que de tener relación con el servicio, habría sido condenado por omisión de los deberes de funcionario público como fueron condenados los funcionarios del GCBA”.

    ii. “El único fundamento para vincular al Estado Nacional con una inexistente falta de servicio, se encuentra ligado a la responsabilidad penal del ex S.C.R.D..

    iii. No es aplicable la prejudicialidad contemplada en el artículo 1101 del Código Civil.

    iv. No se identificó de un modo claro y contundente la omisión o el incumplimiento de un deber normativo a su cargo y no se probó una responsabilidad objetiva y directa ni la existencia de nexo causal.

    v. La Policia Federal Argentina (PFA) “no cumple funciones contravencionales ni de poder de policía en materia de habilitación”.

    vi. La sentencia apelada no trató la excepción de falta de legitimación pasiva “ni como de previo y especial pronunciamiento ni con el fondo de la cuestión”.

    vii. Los ítems “daño moral”, “daño psíquico” y “tratamiento psicológico futuro” son improcedentes.

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    viii. Los intereses corren desde que se lo constituye en mora ya que el reclamo por daños y perjuicios es una deuda de valor.

    ix. Debe exceptuárselo de la condena en costas.

  6. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exhibe diversas objeciones:

    i. El ítem “daño psíquico” es improcedente ya que no se ha demostrado un daño irreversible y permanente. La suma reconocida por los ítems “daño moral” y “daño psíquico” de forma conjunta debe ser reducida proporcionalmente.

    ii. El rubro “tratamiento psicológico futuro” debe ser desestimado.

    iii. Los intereses referentes al ítem “tratamiento psicológico futuro” deben ser aplicados desde la notificación de la sentencia de segunda instancia.

    iv. Los intereses correspondientes a los ítems “daño moral” y “daño psíquico” deben calcularse desde la fecha de la sentencia y no desde el hecho dañoso.

    v. Corresponde declarar la responsabilidad de G.I.S.. Subsidiariamente debe modificarse la decisión sobre las costas relativamente a ese planteo y distribuirlas por su orden.

    vi. Debe atribuirse un porcentaje de responsabilidad mayor al Estado Nacional en virtud “no solamente del hecho de su dependiente D.,

    sino también de la altísima gravedad que tiene un hecho de corrupción (cohecho en la especie) como causa de una tragedia colectiva”; “No puede desconocerse que […] entre los delitos que se imputaron a los funcionarios del Estado Nacional está el cohecho y el incendio culposo”.

    vii. Corresponde imponer las costas “distinguiendo porcentajes y atribuyéndole una responsabilidad mayor al Estado Nacional”.

  7. Preliminarmente, cabe tratar el agravio que el Estado Nacional propone en torno al alegado rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva, con apoyo, resumidamente, en afirmaciones tales como:

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA I

    Causa 2323/2008 “V.D.L. c/ EN-M° Justicia-PFA y otro s/daños y perjuicios” [juzgado 10]

    La sentencia no trata la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esta parte, ni como de previo y especial pronunciamiento, ni con el fondo de la cuestión, de lo que expresamente nos agraviamos. R., que solo transcribe parte de la condena penal, y en cuatro párrafos ‘decide’ una cuestión de fondo que, de analizarse correctamente, correspondía hacer lugar a la misma porque no se ha probado el incumplimiento de un deber normativo a cargo del Estado Nacional

    .

  8. Contrariamente a esas alegaciones, la sentencia de primera instancia sí trató la defensa de falta legitimación pasiva y la rechazó con fundamento en que “no existen dudas acerca de la aptitud del Estado Nacional para ser parte demandada […], en tanto la actora requiere que se reconozcan los daños y perjuicios...

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