Vazquez Diaz Genoveva C/vilte Cruz Alejandro S/divorcio

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Fecha de la disposición 2 de Junio de 2008

SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes --cocaína--, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos, 866 segundo párrafo, en función del artículo 863 de la ley 22.415 y sus modificatorias, con más las inhabilitaciones establecidas por el Artículo 876 incisos 'e', por el tiempo de la condena, 'f' y 'h', Id., y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Artículo 1026 id), con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 19 de Octubre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Aimer Enrique Pelaez Cruz para su notificación en ese lugar.

Quinto: REMITIR a Aimer Enrique Pelaez Cruz, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI.

-- MARTA LILIANA SNOPEK.Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 30/05/2008 Nº 579.165 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. ).- CONDENANDO a Manuel Antonio HIDALGO PACHAS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena.conforme art.

    12 del Código Penal, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, e inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado de cualquiera de estos tres últimos y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes --cocaína-- agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y sancionado por el Art.

    866, segundo párrafo, en función del Art. 863 de la Ley Nº 22.415, y su modifícatoria, con más las inhabilitaciones establecidas por el Art. 876, incisos 'e', por el tiempo que dure la condena, 'f' y 'h', sin perjuicio de las que correspondan en sede aduanera y las costas del juicio.

  2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 27 de Octubre de 2011, y diez días para el pago de las costas del juicio.

  3. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  4. ).- REMITIR a Manuel Antonio HIDALGO PACHAS al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.5º).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntando Pasaporte peruano Nº 3781392, DNI peruano Nº 07821711 a nombre del causante, conforme art. 171 de la ley 24.660.6º).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio,

    Presidente -- Carlos Rolando Massaccesi, Vocal.

    -- ReneVicente Casas,Vocal.Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 21/05/2008...

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