Vazquez Diaz Genoveva C/vilte Cruz Alejandro S/divorcio

Fecha de publicación30 Mayo 2008
Fecha de disposición30 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31416

Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  1. ) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 6 de Febrero de 2.012, respecto de Luis Esteban Pioli y el día 07 de Febrero de 2.012, respecto de Alejandro Catalino Pérez y diez días, para ambos condenados, para el pago de multa y costas del juicio.

  2. ).- HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor Fiscal con la adhesión del Señor Defensor Oficial y remitir copia de las piezas pertinentes de la presente causa al Sr. Juez de instrucción a los fines solicitados por las partes. Una vez concluida la investigación vuelva el expediente al Tribunal para resolver el pedido de iniciación del trámite del art. 187 del C.P.P.N.

  3. ) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.6º) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 24 de Octubre de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).

  4. ) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS, Juez de Cámara. -- HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara Subrogante. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 22 de mayo de 2008.

    e. 30/05/2008 Nº 579.230 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  5. ).- CONDENANDO a Luis Esteban PIOLI, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos doscientos cincuenta ($ 250), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23/37, y por aplicación de las disposición del art.

    29 ter de la ley 23/37.

  6. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 06 de febrero de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  7. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 30/05/2008 Nº 579.231 v. 12/06/2008 TRIBUNAL DEL TRABAJO NRO. 3

    SECRETARIA UNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES El Tribunal de Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, presidencia a cargo de la Dra. Sara Nasiff, Secretaría Unica vacante, sito en la calle Ituzaingo 340, Piso 7º, del partido de San Isidro, en los autos caratulados SANTILLAN GELACIO C/ GOMEZ RICARDO Y OTROS S/ DESPIDO Y COBRO DE PESOS (Expte.

    Nº 30.485), cita y emplaza al Sr. RICARDO GOMEZ, D.N.I. Nº 13.243.657, para que en el termino de diez días comparezca al proceso a tomar la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de delignársele Defensor Oficial para que lo represente. El auto que ordena la medida establece lo siguiente: 'San Isidro, 4 diciembre de 2007:

    Habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 145 del C.P.C.C., practíquese por edictos la notificación ordenada a fs. 22 respecto de los codemandados RICARDO GOMEZ y PEDRO ANTONIO PITRONACI, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial y en el Diario El Heraldo de San Isdro durante dos días haciéndose constar en el mismo que en caso de no tomar intervención en este proceso se procederá a designar al Sr. Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que lo represente...

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