Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Noviembre de 2019, expediente CSS 011500/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº11500/2013 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos V.D. DE LA CRUZ c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a la S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs.61 que declara la caducidad de la instancia conforme lo dispuesto en el art.310 y Conc. del C.P.C.C.N.

La apelante se agravia a tenor del memorial de fs. 63/64 Ahora bien, el instituto de la perención de instancia constituye un modo anormal de finalización del proceso. La doctrina y la jurisprudencia han asumido una postura restrictiva en su aplicación, por lo cual sólo se ha admitido la presunción de renuncia a la continuidad del trámite en supuestos en que la inactividad prolongada neutraliza toda duda al respecto. En consecuencia, corresponde indagar en cada caso cuál ha sido la diligencia puesta por la parte para urgir las actuaciones (cfr. C.F.S.S., S.I., sent. del 05.07.00, "P., D.").

En atención a ello, en el caso a estudio, transcurrió en exceso el plazo previsto por el art. 310 inc.1 del C.P.C.C.N., lo cual permite presumir el abandono de la litis. En efecto, la última actuación de la parte data del 17.09.2015 fecha en la que deja cedula de notificación dirigida a la Anses, siendo la misma devuelta sin notificar. A partir de allí, no se verifica acto impulsorio alguno.

En consecuencia, ante el abandono de la instancia por la inactividad procesal prolongada propicio, confirmar lo resuelto por el a quo y devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Disiento con el voto que antecede.

Al respecto, esta S. ya se ha expedido en los autos caratulados "L., N.A. c/ANSES s/reajuste", expte. n° 508.383/96, sent. int. n° 46.065 del 18/9/97 (cuyas copias se encuentran en secretaría a disposición de los interesados), declarando que el instituto de la "perención de instancia" resulta incompatible con los principios que informan todo proceso en el cual se debaten pretensiones alimentarias de naturaleza previsional.

En igual sentido se pronunció posteriormente este Tribunal en "P.R.R. c/ANSES s/reajustes varios" expte. n° 21.914/97, sent. int. n° 50.980 del 28/4/00, entre...

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