Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2018, expediente p 128102

Presidentede Lázzari-Genoud-Negri-Kogan
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, G., N., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.102, "G., M.S.; G., J.A. y V., C.L.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 70.719 del Tribunal de Casación Penal, Sala III".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento dictado el 31 de mayo de 2016, rechazó el recurso deducido por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de M. que condenó a M.S.G. a la pena de dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable del delito de robo con homicidio resultante; a J.A.G. a la misma condena y por igual delito, y a la pena única de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la anterior y la dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de M. en causa 3.177 de tres años de prisión, de ejecución condicional, revocándose su condicionalidad; y a C.L.V. a prisión perpetua, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de homicidio agravadocriminis causaeen concurso ideal con robo agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real (v. fs. 434/454 vta., en relación con fs. 297/330 vta.).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal -doctor I.J.D.N.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 456/459 vta.), el que fue declarado admisible por el tribunal intermedio (v. fs. 473/474).

Oído el señor S. General (v. fs. 488/491), dictada la providencia de autos a fs. 495, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. La defensa formuló los siguientes agravios:

    I.1. En primer lugar, cuestionó la errónea aplicación del art. 165 del Código Penal respecto de los imputados M.S. y J.A.G., por apartamiento de las...

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