Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Julio de 1989, expediente Ac 41647

PresidenteNegri - Mercader - Laborde - Cavagna Martínez - Salas
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -4- de julio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., M., L., C.M., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.647, "V.C., M.L. y otro contra B. de P., D.A. y otro. Incidente actualización honorarios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la resolución de primera instancia que había rechazado la pretensión de los letrados accionantes de que se actualizara su regulación de honorarios.

Se interpusieron por los incidentistas, recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley. Denegados por la alzada, se hizo lugar a la queja presentada sólo con relación al de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo medular, juzgó la alzada que bajo el rótulo de un pedido de actualización de honorarios, los letrados pretendían -en realidad- modificar la regulación que había efectuado ese tribunal y que se encontraba firme.

  2. El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no puede prosperar.

En primer lugar porque no se cuestiona en el recurso ese argumento capital del fallo y que por sí solo basta para sostenerlo (art. 279, C.P.C.). Las alusiones a la cosa juzgada se desarrollaron en el recurso de nulidad que no fue concedido y ello impide que puedan ser consideradas.

En segundo...

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