Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2018, expediente C 120341

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari,S.,G.,N., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.341, "V., C.A. contra F., A.M.. Ejecución de sentencia".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. revocó la resolución de primera instancia que, oportunamente, había declarado la inconstitucionalidad de la ley 14.432, ordenando, en consecuencia, levantar la medida cautelar trabada en autos (v. fs. 202/218 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 225/231 vta.).

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor C.V., mediante apoderado, promovió incidente de ejecución de la sentencia dictada en los autos caratulados: "V., C. c/ Facciorusso, A.M. s/ Daños y perjuicios", solicitando la citación de venta del inmueble embargado en el expediente principal, propiedad del ejecutado A.M.F. (v. fs. 49 y vta.).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de M. mandó llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto el demandado F. hiciese íntegro pago al actor de la suma de $294.702 con más intereses a la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires (v. fs. 61 y vta.).

    Frente a ello, el accionado, invocando lo establecido en la ley provincial 14.432, solicitó el levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble de su propiedad con fundamento en que el mismo constituye la vivienda única y permanente del requirente y su grupo familiar (v. fs. 120/121 vta.).

    Al contestar el traslado del planteo efectuado, la actora esgrimió que la norma invocada como sustento del pedido de levantamiento del embargo no explicitaba su vigencia retroactiva, de modo que su aplicación no podría afectar los actos cumplidos y los derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigencia, como era el caso del crédito ejecutado, así como de los privilegios derivados del embargo trabado sobre el inmueble. Asimismo, sin perjuicio de lo manifestado, dejó planteada la inconstitucionalidad de la norma provincial citada (v. fs. 165/166).

    El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de la ley 14.432 (v. fs. 180/182 vta.).

  2. Apelado dicho fallo por el accionante, la Sala III de la Cámara de Apelación departamental lo revocó y ordenó el levantamiento del embargo trabado en autos (v. fs. 202/218 vta.).

  3. Contra este último pronunciamiento se alza -mediante apoderado- el legitimado activo, deduciendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 225/231 vta.).

    Alega que la decisión de revocar el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley provincial 14.432, decretando, en contrario, la constitucionalidad de la misma, viola la doctrina legal de este Tribunal que en diversos precedentes ha hecho suya la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto fulmina por inconstitucionales aquellas normas locales que pretenden legislar sobre materias cuya regulación está delegada al Congreso de la Nación en los términos del art. 75 inciso 12 de la Constitución nacional (v. fs. 226).

    Sostiene que la sentencia en crisis invierte la pirámide jurídica y otorga preeminencia a la ley provincial 14.432 sobre la ley...

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