Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 9 de Febrero de 2018, expediente CSS 058801/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº58801/2011 Sentencia Definitiva autos VAZQUEZ CARLOS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA)

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Visto y Considerando:

Las presentes actuaciones llegan a la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fs.45 que admitió la excepción de prescripción opuesta y en consecuencia, declaró prescripta la acción.

En su memorial critica lo decidido por entender que el reclamo administrativo aún no se encontraba resuelto por la demandada motivo por el cual la prescripción se encontraba interrumpida por ese acto legítimo. También entiende que el reclamo presentado es un formulario proforma que lo único que hace es citar al Decreto 1897/85 que al no ser publicado no existía un conocimiento claro de la norma (ver fs.56/57).

Del escrito de inicio surge que el actor demanda al Estado Nacional para que se reconozca su derecho a percibir el adicional previsto en la Resolución del Ministerio de Defensa 500 del 30 de septiembre de 1985, dictada en consecuencia del Decreto 1897/85.

En un caso similar la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn señaló que “si se pondera la falta de publicación en el Boletín Oficial del decreto y de la resolución respectiva, asì como la cuestionada naturaleza de las sumas reclamadas, se advierte que la sentencia que computa el plazo de prescripción desde la fecha del dictado de las normas sin considerar el planteo de los actores respecto a la dificultad que tuvo para conocerlas, se encuentra revestida de un injustificado rigor formal, incompatible con el derecho de defensa” (C.S.J.N. “AMESTOY DE P.B.L.C. NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA S/RETiRO MILITAR”

Sentencia del 5/8/1993).

En efecto, el curso de la prescripción de la acción comienza desde que el actor toma conocimiento del evento dañoso (C.S.J.N. Fallos 315:2850) ya que ella se funda en la inactividad y no hay tal si ha mediado imposibilidad de accionar judicialmente. En el caso a estudio, la falta de publicación de las normas conlleva a presumir el desconocimiento...

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