Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Febrero de 2021, expediente CNT 061800/2017/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 61800/2017/CA1
AUTOS: “VAZQUEZ CABEZA DANIEL ALEJANDRO C/ WALMART
ARGENTINA SRL S/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 40 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:
La D.G.A.V. dijo:
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La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar en lo principal a la demanda orientada al cobro de las diferencias generadas por el pago de distintos conceptos indemnizatorios que percibió el trabajador luego del despido ocurrido en el mes de mayo de 2015.
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Tal decisión es apelada por la demandada WALMART
ARGENTINA SRL en su presentación del 20.08.2020, y replicada por la actora en la presentación del 25.08.2020.
No es materia de controversia que el accionante se desempeñó desde al año 1995 para la demandada, hasta que fue despedido sin causa el 20.05.2015, revistando, luego de pasar por varios cargos gerenciales, en el de “Gerente Divisional de Formato de Cercanía”. Tampoco lo es que, por el cargo que detentaba, era responsable de la diagramación de las estrategias comerciales, definición de surtido, rentabilidades y “lay out”
para las banderas Changomás de 2000 metros, Michango, Chango Express y Supermercado Walmart, y que luego de la extinción, percibió la suma de $1.396.966,85, suma que estimó insuficiente.
Fecha de firma: 10/02/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
La magistrada de origen, consideró que la suma percibida por el trabajador como consecuencia de la extinción del contrato, resultó
insuficiente por no haberse incluido determinados rubros de naturaleza retributiva dentro de la base salarial considerada por la empleadora, por lo que viabilizó el pago de las sumas reclamadas en el inicio.
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WALMART ARGENTINA SRL se queja porque se incluyó el bono anual en la base remuneratoria considerada para cuantificar los conceptos indemnizatorios que resultaron procedentes, soslayando la doctrina plenaria Nº 322 del caso “Tulosai” de esta CNAT. Asimismo, se queja porque se declaró la inconstitucionalidad del tope previsto por el artículo 245 LCT y porque, a su entender, no se habría aplicado al caso el criterio sustentado a partir del fallo “V.” (Fallos: 327:3677), porque se incluyó el concepto “telefonía celular” en la base de cálculo del rubro “antigüedad”, porque se hizo lugar a las horas extra reclamadas, postulando que dicho reclamo se encontraría prescripto, por la procedencia de los recargos previstos por los artículos 1º y 2º de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345, y porque se la condenó a extender nuevos certificados de trabajo en los términos del artículo 80 de la LCT. Por último objeta lo resuelto en materia de costas.
Adelanto, que por mi intermedio, el recurso interpuesto, tendrá
parcial recepción.
El primero de los agravios relacionado con la inclusión del bono anual en la base salarial, no puede prosperar. El trabajador sostuvo que su salario se integraba a su vez con dos bonos anuales, que eran depositados en su cuenta sueldo y figuraban consignados en su recibo de haberes: uno denominado “MIP” que era cobrado por todos los empleados de la compañía fuera de convenio y otro denominado “MIB” (Merchant Incentive Bonus) que se abonaba a los empleados de determinada jerarquía, y que ninguno de ellos fueron tenidos en cuenta en la base salarial considerada por la empleadora para cuantificar las sumas abonadas a su egreso.
Fecha de firma: 10/02/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
Explicó que el bono MIP se pagaba todos los años, entre marzo y abril, que era fijado por la compañía a comienzos de año, y que en su caso,
como en el de todos los gerentes regionales, correspondía al 50% de los 13
salarios anuales (fs. 6). En el caso del bono MIB, el mismo no era un bono por resultados, sino antes bien para los empleados de determinada categoría (fs. 6); que los percibían los gerentes divisionales comerciales, que comprendía hasta un 35% de 13 salarios. Este ´bono se comenzó a percibir a partir del año 2014. Asimismo, sostuvo que la demandada hacía aparecer que la percepción de ambos bonos estaba ligada a los objetivos de la compañía para evadir sus obligaciones en fraude a la normativa laboral.
Por su parte, en el responde, la demandada explicó que dichos conceptos eran abonados dependiendo del desempeño de la compañía y del empleado y que había una escala dentro de lo que se podría llegar a percibir.
Sostuvo además que la percepción de dichos conceptos estaba definida en el “Programa de incentivo gerencial: Podrás obtener un bono anual máximo de un 24,0% de tu sueldo anual, sujeto al cumplimiento de los resultados presupuestados por la compañía” (fs. 50vta/51). Puntualizó que el bono MIB
fue percibido por el actor en una única oportunidad, por lo que mal puede considerárselo como un rubro de pago habitual.
La magistrada de origen, consideró que dichos conceptos eran abonados al trabajador de manera regular y habitual y por ello, debían ser incluidos en la base salarial a los efectos de cuantificar las partidas indemnizatorias correspondientes.
La segunda parte de la doctrina que emana del Fallo Plenario Nº
322 de esta Cámara in re “Tulosai, A.P. c/Banco Central de la República Argentina s/ley 25.561” establece que: “2)- Descartada la configuración de un supuesto de fraude a la ley laboral, la bonificación abonada por el empleador sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, no debe computarse a efectos Fecha de firma: 10/02/2021
Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
de determinar la base salarial prevista en el primer párrafo del art.245 de la LCT”.
Las declaraciones de R., C.B., J. y G.C., aun cuando fueron impugnadas por la demandada,
resultaron claras, precisas y contundentes en relación a la percepción de los bonos anuales, sin que ello fuera desvirtuado por prueba en contrario (artículo 386 CPCCN). Todos ellos afirmaron que “…había un bono anual que se cobraba todos los años…que se pagaba en febrero o marzo…que era un beneficio que estaba sujeto a un resultado internacional…estos bonos los cobraban todos los empleados de la compañía…hasta el analista que ingresaba, por eso tenía que depender de trabajar hasta el 30 del último mes…que el bono consistía en un plus de una cierta cantidad de sueldos que otorgaba la compañía por resultaos de la compañía…que se pagaba anualmente en el mes de marzo por recibo de sueldo…que los requisitos para recibir el bono era el resultado operativo de la compañía, esto es a nivel de ventas y un porcentaje de rentabilidad definido también por la compañía…
que después en función del cargo, el bono era mayor, como senior era de 6
sueldos y medio por lo cual el del actor debía ser muy superior a ese…era normativa de la compañía al ingresar firmar el sueldo, más el variable que corresponde al bono, que ese bono, de acuerdo a la posición va de un 35% a un 50% de acuerdo a los objetivos de la compañía, y del 75% al 110% y todos los empleados tenían ese beneficio…” (fs. 115, 218, 221 y 224).
Asimismo, la pericial contable de fs.200/203, aclarada a fs.
214/vta. dio cuenta de las fechas en que el trabajador percibió el bono MIP
anualmente desde el año 2003 hasta el 2015 (11 veces) y el bono MIB
correspondiente al año 2013, lo cobro en el año 2014, y el correspondiente al año 2014, lo cobró en 2015 (fs. 202 pto j). El bono correspondiente al año 2015 (año de la extinción del vínculo) no lo cobró “por no alcanzar los objetivos de ventas” (pto. j).
Analizadas las constancias probatorias de la causa...
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