Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 27 de Agosto de 2015, expediente CNT 026746/2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente 26746/2009/CA1 JUZGADO Nº9 AUTOS: “V.B., A.R. c.C.S.A.

Y OTRO s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por enfermedades profesionales con fundamento en los artículos 1109 y 1113 del Código Civil (actuales artículos 1716, 1749, 1757 del C.C.yC.N.), rechazando la indemnización pretendida con basamento en el artículo 212 L.C.T. Ello implicó la queja de las parte actora, empleadora y ART, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 738/748, fs. 726/737 y fs. 768/777, respectivamente. Por su parte, los peritos contador y médico, cuestionan los honorarios regulados a su favor, por estimarlos escasos.

  2. La empleadora se agravia por cuanto entiende que la acción se encuentra prescripta. Para sostener tal tesitura, argumenta que el trabajador tomó conocimiento de sus afecciones en el inicio de la relación, al efectuársele los exámenes preocupacionales.

    El agravio no tendrá favorable recepción. Ello es así por dos motivos: en primer término, en la contestación de demanda opone la mencionada excepción sin basamento jurídico ni Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente 26746/2009/CA1 fáctico, siendo la argumentación que ahora esgrime, extemporánea; en segundo lugar, en el escrito mencionado, la misma manifiesta haber tomado conocimiento de las dolencias reclamadas recién con el traslado de la demanda. Siendo así, mal puede sostener que el actor se notificó de las afecciones con los exámenes que son obligatorios para la parte patronal, pues si en ellos se evidenciaba algún tipo de afección física, la empleadora debió enterarse primero y debió extremar los recaudos para que el daño no se incrementara. Por lo demás, no surge la notificación fehaciente al trabajador en tal sentido. Por ello propongo que el agravio sea desestimado.

  3. Cuestiona la empleadora el nexo entre las tareas desarrolladas y las afecciones detectadas, manifestando que los testigos que señala declararon que se les entregaban elementos de seguridad, siendo por lo demás, que no debía efectuar sobreesfuerzos. Asimismo, arguye que la existencia de elementos de seguridad fue corroborada por la pericia técnica y que el perito médico sólo atribuye a las labores el 50% del porcentaje total. Por su parte, el actor apela el porcentaje de incapacidad fijado en grado, por los argumentos que expone.

    Al respecto, cabe señalar que de las declaraciones obrantes en autos, salvo lo expuesto por F. (fs. 653) que es el único que sostiene que les dieron fajas lumbares, los demás testigos hablan de guantes, ropa de trabajo y calzado, no siendo ello suficiente como para proteger al trabajador de las afecciones detectadas (afecciones columnarias y várices). Asimismo, cabe destacar que de la propia declaración de F. surge que quienes utilizaban fajas debían levantar más peso, por lo que entiende que tampoco resultaban elementos de protección personal. Por lo demás, tales protecciones no se encuentran entre los elementos enumerados por el técnico a fs. 464 vta.

    En este marco, es dable señalar que el actor se desempeñó para la demandada como operario metalúrgico, cumpliendo sus labores en el sector de Fecha de firma: 27/08/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente 26746/2009/CA1 balancines y tijeras (ver informe pericial, fs. 465), surgiendo de las declaraciones aportadas por los testigos que el actor manipulaba hojalatas y “…cualquier operador tenía la potestad de agarrar tres hojas, 30 o 300… que una hoja de hojalata entera no llega a pesar un kilo, de las más gruesas” (declaración del F., quien fuera jefe del servicio de higiene y seguridad de la demandada, fs.653), debiendo resaltarse que ello indica que no había una capacitación respecto de la cantidad de peso que el trabajador podía levantar sin que ello afectara a su salud. Es decir, en el desarrollo de sus actividades el actor debió efectuar un sinnúmero de veces un esfuerzo, al manipular la hojalata con un cierto peso. Surge también de las declaraciones, que la tarea se realizaba de pie.

    El segmento corporal activo durante la mecánica del trabajo, fue puesto a disposición de la empleadora, razón por la cual resultaba la guardiana de la misma, recayendo en ella, también, el deber de seguridad sobre esas partes del cuerpo. No se ha acreditado en autos que la empleadora haya cumplido con dicho deber, a fin que el actor no resultare lesionado, ya sea indicando con precisión cuál era el máximo peso que podía levantar, de qué manera se efectuaba ello correctamente, o cuál era el descanso necesario para las piernas, a fin de permitir un mejor retorno de la sangre y de esa manera evitar la formación de várices; como tampoco se ha probado la culpa de la víctima o de un tercero por el cual no deba responder.

    Asimismo, es dable señalar que existe en el caso, entre el sector comprometido y la lesión detectada: a) una relación etiológica: la mecánica, forma y continuidad en el levantamiento de peso, manteniéndose durante toda la jornada de pie, le provocó las lesiones reclamadas, b) una relación cronológica: ya que las secuelas se manifestaron durante la relación laboral, y c) una relación topográfica:

    toda vez que coinciden plenamente las lesiones reclamadas con...

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