Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 18 de Diciembre de 2009, expediente 398-08

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009

398-08

TS07D42365

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42365

CAUSA Nº 398-08 - SALA VII – JUZGADO Nº 32

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2009, para dictar sentencia en los autos: “VAZQUEZ

ARIANA LORENA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 3/21vta., se presenta la actora e inicia demandada contra "ATENTO ARGENTINA S.A." en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de contrato de trabajo.

    Relata que "ATENTO ARGENTINA S.A." es una empresa de telemarketing, que se dedica a la comercialización de productos de terceras empresas, a la atención al cliente y se rige por el CCT 130/75.

    Señala que ingresó a trabajar para la demandada el 3 de noviembre de 2003, cuando fue contratada para realizar tareas de atención telefónica a clientes de Telefónica Móviles Argentina S.A. -Movistar- en el denominado *111 (hoy *611), donde también realizaba ventas de nuevos equipos telefónicos, planes,

    garantías, siempre para clientes de la mencionada empresa.

    Indica que se había pactado su ingreso mediante un contrato a tiempo parcial de 120 horas mensuales que la empresa nunca cumplió, ya que debió laborar más allá de su jornada pactada. Así, su horario de trabajo iba de lunes a viernes de 9 a 15 horas, trabajando alrededor de 15 horas adicionales promedio por mes.

    Describe que en el mes de noviembre de 2005 la cambian de tareas y comienza a realizar ventas de equipos celulares de nueva tecnología y planes nuevos.

    Afirma que siempre fue telemarketer, a pesar de haber realizado tareas de ventas, encontrándose categorizada como “Administrativa”, abonándosele el salario de esta última categoría y no el de vendedora, por lo que se le adeuda las diferencias salariales correspondientes.

    Asegura que además de dicha irregularidad,

    descubre que la demandada no le efectuaba los aportes al seguro de retiro complementario La Estrella del Convenio Mercantil 130/75.

    Resalta que también empleados que efectuaban las mismas tareas que ella, cobraban un básico superior.

    Manifiesta que en el comienzo de su relación laboral percibía un sueldo básico más adicionales, más un bono por desempeño de $50 sin que se considerara en este sueldo las horas de más que cumplía por sobre las pactadas.

    Respecto a las comisiones, señala que nunca se le entregaron las constancias que podrían haberle permitido un control de su cálculo y asegura que le adeudan comisiones por algunas operaciones realizadas.

    Explica que, a pesar de todos los incumplimientos en los que incurrió su empleadora, continuó

    trabajando hasta que la intima el 4 de octubre de 2007, a la regularización de las modificaciones de su contrato y otros incumplimientos -ver TCL. transcripto a fs. 15vta.-.

    Ante la respuesta negativa de su empleadora decide colocarse en situación de despido indirecto el 12 de octubre de 2007 -ver TCL. transcripto a fs. 16/16vta.-.

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    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, diferencias salariales en virtud del encuadramiento convencional pretendido, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral vigente.

    Solicita también la entrega de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 de la LCT.

    A fs. 39/51vta, contesta la acción la demandada "ATENTO ARGENTINA S.A.".

    Desconoce los extremos invocados por la accionada expuestos en el escrito de inicio.

    Señala que a partir del día 3 de noviembre de 2003, la actora fue incorporada para realizar tareas de "administrativa A -telemarketer" bajo sus órdenes.

    Indica que se acordó con la accionante la percepción de una remuneración fija más una asignación por servicio o incentivos y un bonus por desempeño, más rubro presentismo.

    Manifiesta que su régimen de jornada se sujeta a cinco días a la semana y seis horas diarias.

    Aclara que los certificados de trabajo fueron oportunamente confeccionados y no retirados por la actora.

  2. liquidación y solicita el rechazo de la acción.

    A fs. 697/706, obra la sentencia de primera instancia.

    En ella, la “a quo”, luego de analizar los elementos fácticos y jurídicos de la causa, decide en sentido parcialmente favorable a la demanda incoada por la actora.

  3. Los recursos a tratar llegan interpuestos por: la parte demandada (fs. 710/721vta.), cuya réplica obra a fs. 735/739vta. y por la parte actora (fs. 722/733), cuya réplica obra a fs. 743/746vta..

  4. RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA:

    En cuanto al fondo de la cuestión son varios los agravios de la accionada.

    a.- DESPIDO:

    En primer término la demandada cuestiona el fallo en cuanto consideró legítimo el despido decidido por la actora. Para hacerlo sostiene que no ha logrado acreditar las causales invocadas para justificarlo.

    A mi juicio la Sra. Juez de primera instancia ha analizado correctamente el contexto de pruebas producidas y la apelante no logra aportar datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones sobre el punto.

    En efecto, anoto primeramente que cuando son varias las causales de notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, que tenga bastante entidad como injuria –como ocurrió en el presente caso- resulta suficiente para justificar la rescisión.

    En el caso, tanto la prueba testimonial como la documental y la pericial contable –analizadas en detalle en el fallo- han dado cuenta acabada de la incorrecta categorización de la actora sin ninguna justificación por parte de la demandada.

    A mi modo de ver, amén de que existen otras causales invocadas (que también fueron acreditadas), la precedentemente señalada fue suficientemente injuriante en los términos del art. 242 de la L.C.T. motivo por el...

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