Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 053863/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 53863/2013 - VAZQUEZ ANIBAL SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 328/339 y vta.

Asimismo, a fs. 326 y vta. el Dr. S.B. apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que -de compartirse mi voto-, la queja principal que plantea el actor no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, considero que en torno al ámbito de vigencia temporal de la ley 26.773 y, por ende, la aplicación la actualización prevista en dicho cuerpo normativo (RIPTE), la situación debe ser enmarcada en la doctrina sentada recientemente por la Excma. Corte Suprema de la Nación en el precedente “E., D.L. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente-Ley especial”

-7/6/2016-, donde nuestro Máximo Tribunal –en lo sustancial y con relación al tópico que nos ocupa-

sostuvo que “… a) la propia ley 26.773 estableció

pautas precisas para determinar a qué accidentes o enfermedades laborales correspondería aplicarles las nuevas disposiciones legales en materia de prestaciones dinerarias; y b) ante la existencia de estas pautas legales específicas quedó excluida la posibilidad de acudir a las reglas generales de la legislación civil sobre aplicación temporal de las leyes …” y que “… del art. 17.5 también se desprende claramente que estos nuevos importes “actualizados” solo rigen para la reparación de contingencias cuya primera manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del capítulo de la ley referente Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19940820#167832518#20161125124744196 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a las prestaciones dinerarias del régimen de reparación.”.

En esta línea argumental agregó el Más Alto Tribunal que “… En síntesis, la ley 26.773 dispuso el ajuste mediante el índice RIPTE … a los accidentes que ocurrieran y a las enfermedades que se manifestaran con posterioridad a la publicación del nuevo régimen legal …” y que “…...

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