Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Junio de 2023, expediente CNT 037398/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE CNT 37398/2016/CA1 SALA IX JUZGADO N° 75

En la Ciudad de Buenos Aires, el 27/06/2023, para dictar sentencia en los autos “VAZQUEZ, A.B. c/ PALERMO 4464 S.R.L. Y

OTRO s/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada el 16/5/2022 que hizo lugar a la demanda, suscitó las apelaciones que se le concedieron a los demandados el 26/5/2022 recibiendo contestaciones de la contraria el 4/6/2022, todo ello según constancias obrantes en el sistema de gestión USO OFICIAL

judicial Lex 100.

II- En cuanto a la queja principal, dirigida contra la valoración que se efectuó de la existencia de la relación habida, se centra en cuestionar el alcance probatorio que se le reconoció a la prueba testifical.

Cabe señalar que el juez de grado anterior consideró acreditada la relación laboral denunciada al inicio a partir de los relatos coherentes, debidamente circunstanciados y coincidentes entre sí y con la versión de la demanda de los deponentes O. (fs. 103/105) y S. (fs.

106/107), en términos que el juez de grado anterior transcribió

minuciosamente, por lo que no habré de reiterarlos en aras de la brevedad.

En mi opinión, el análisis de las declaraciones testimoniales no evidencia la incorrecta interpretación y coincido con el valor probatorio asignado a las mismas en orden a la credibilidad e idoneidad de las declaraciones y su carácter presencial, omitiéndose un cuestionamiento serio y concreto respecto de la conclusión arribada en su consecuencia.

En efecto, el planteo recursivo se reduce a la indicación de determinadas apreciaciones subjetivas carentes de respaldo en actuaciones obrantes en la causa concretas y determinadas que corroboren circunstancias vagamente aludidas como el vínculo íntimo entre la actora y el testigo S. que teñiría de subjetividad sus dichos o detalles menores a los que la recurrente le asigna un valor dirimente del que carecen y que deben ser ponderados sin prescindir del tiempo transcurrido entre los hechos y la Fecha de firma: 28/06/2023

Alta en sistema: 30/06/2023

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

audiencia, cuando en el marco del debate suscitado en las presentes actuaciones lo decisivo era comprobar si la accionante realmente prestó

servicios a favor de la accionada que activen la presunción favorable a la existencia de contrato de trabajo prevista en el art. 23 de la LCT.

Cabe destacar que la apelante no sustenta su postura en elemento de juicio alguno del mismo tenor que se contraponga con los relatos precedentemente referidos.

En suma, no considero que hubiese mediado arbitrariedad alguna en la valoración de la prueba y en la interpretación del derecho efectuada en grado, ya que pese a lo alegado para convencer al Tribunal acerca del error de juicio del sentenciante, tal tarea se advierte cumplida de acuerdo a los lineamientos impuestos por la sana crítica y al derecho positivo aplicable al caso, lo que deja sin ningún sustento a este segmento de la crítica y determina su desestimación (arg. cfr. arts. 386 y 456

del C...

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