Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Julio de 2021, expediente CNT 092548/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENTENCIA DEFINITIVA N°: EXPTE. Nº92548/2016CA1

JUZGADO Nº 5 SALA X

AUTOS: “V.A., MATIAS LUCAS C/ GALENO ARGENTINA S.A.

Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo I.-Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal el reclamo incoado se alzan las codemandadas Cooperativa de Trabajo Siempre Alerta Limitada y Galeno Argentina S.A., a mérito de los memoriales que obran en formato digital y que merecieron replica de la parte actora.

A su turno el doctor J.G.I.T.*49 F*316, por derecho propio, y en representación del patrocinio letrado de la parte actora cuestiona los honorarios regulados a su favor por entenderlos reducidos.

La Cooperativa demandada se queja de que se haya considerado que el actor no ha sido un socio cooperativo, señalando a tal fin que ello deviene de una errónea ponderación de las circunstancias y de las pruebas obrantes en la lid.

Por su parte, Galeno Argentina S.A. se queja de que se haya extendido la condena en forma solidaria a su parte y en este sentido también critica la valoración de las constancias de la causa.

II.-Razones de orden estrictamente metodológico me conducen a tratar en primer término la queja de las codemandadas que, anticipo, no tendrán favorable acogida en mi voto.

Para así decidir conviene memorar que la sentenciante de grado,

luego de analizar las posturas asumidas por los litigantes, consideró que en el presente caso el actor desconoció que haya existido realmente la asociación cooperativa instrumentada por la cooperativa demandada. En virtud de ello y, tras evaluar la prueba testimonial y contable Fecha de firma: 02/07/2021

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

obrante en autos, concluyó que no existe ningún elemento que permita considerar que el accionante hubiera actuado como verdadero socio de aquélla.

La magistrada a quo juzgó que ante dichas circunstancias resulta evidente el grave ardid de la señalada coaccionada que además configura una maniobra dolosa para intentar soslayar sus deberes como empleador interponiendo a otra persona jurídica y dando una apariencia cooperativa al vínculo de dependencia bajo el cual V.A. prestó sus servicios. Por ende, consideró que entre las partes medió una contratación de índole laboral, con servicios prestados en forma personal subordinada y permanente y, por ello, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó el actor ante el desconocimiento del vínculo laboral que sostuvo la cooperativa demandada,

resultó ajustado a derecho.

En relación a la co-demandada Galeno Argentina S.A.

consideró que de las pruebas de la causa surge que ésta contrató los servicios de vigilancia brindados por la Cooperativa de Trabajo Siempre Alerta Ltda., también que el actor prestó

tareas de vigilancia en el establecimiento de su propiedad y, que dichos servicios estaban integrados y coadyuvaron al objetivo normal y específico de dicha firma por lo que dichas circunstancias tornaron operativa la solidaridad prevista en el art. 30 L.C.T. En definitiva,

consideró que ambas empresas resultan responsables solidariamente respecto de las obligaciones emergentes de la relación laboral.

Ahora bien, adelanto que tanto la Cooperativa demandada como Galeno Argentina S.A., se agravian de dicha conclusión medular del decisorio con expresiones que en su mayoría sólo dejan traslucir su disconformidad con el resultado del pleito, lo cual no constituye la crítica concreta y razonada del fallo como lo exige el art. 116 de la L.O. Me explico:

La Cooperativa esgrime una serie de consideraciones subjetivas que en modo alguno concuerdan con los lineamientos de la citada norma procesal.

Y digo ello, porque la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR