Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2022, expediente FGR 015050/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., A.C. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSeS - s/ renta vitalicia previsional” (FGR 15050/2016/CA1)

Juzgado Federal de General Roca En General Roca, Río Negro, a los días de marzo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió

parcialmente la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a recalcular el haber de pensión –reconocimiento mediante del derecho del beneficiario a cobrar el haber mínimo garantizado- sólo respecto del período posterior a la vigencia de la ley 26.425.

De adverso, la rechazó en cuanto al otorgamiento del derecho por el período anterior a la vigencia de la norma señalada, en tanto, destacó, el actor percibía su pensión dada bajo el sistema de capitalización “renta vitalicia sin componente público”.

En consecuencia, ordenó pagar las diferencias devengadas con ese límite, más la bonificación por zona austral. Impuso las costas por su orden.

II.

La parte actora fue notificada pero omitió cumplir con la carga de expresar agravios dentro del plazo fijado para ello –el que se halla vencido–, de donde procede Fecha de firma: 14/03/2022

Alta en sistema: 15/03/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

hacer efectivo el apercibimiento y declarar desierto el recurso (art.266, párrafo primero, CPCC).

III.

El recurso de la demandada se centró en el carácter que se dio al beneficio que percibe la actora,

contraviniendo lo establecido en los artículos 101 y siguientes de la ley 24.241 y perdiendo de vista que la compañía de seguros de retiro conservaba la administración de los fondos aportados en actividad.

Agregó que la decisión del juez implicaba liberar a la aseguradora y poner en cabeza de la administración pública la obligación de integrar un haber mínimo que los contratantes de la renta vitalicia no pactaron.

Finalmente, cuestionó la falta de aplicación del plazo de prescripción previsto por el art.82 de la ley 18.037 para las sumas devengadas dos años antes del reclamo administrativo.

IV.

Estimo que el remedio debería ser rechazado...

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