Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Junio de 2020, expediente CCF 007327/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7327/2019/CA1 “V.J.G. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionado s/ Amparo de Salud”. Juzgado 8, Secretaría 15.

Buenos Aires, de junio de 2020.

Habilítese la feria judicial extraordinaria a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. punto IV.3 del anexo I

de la acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 67/69 y vuelta– concedido con efecto devolutivo a fojas 90 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 97/100 y vuelta y oída la señora Defensor Oficial a fojas 107 y 109, contra la resolución de fojas 42/43 y vuelta;

Y CONSIDERANDO:

I. El señor Juez de primera instancia hizo lugar la medida cautelar solicitada por la señora E.A.C., en representación de su marido, y dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (en adelante el INSSJP) le otorgue al señor J.G.

V. la cobertura del costo de internación en la institución geriátrica AUNAR, con atención de enfermería, médica y psiquiátrica hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo “Hogar Permanente Categoría A” con más el 35% en concepto de dependencia,

medicación, pañales y sesiones de kinesiología.

Contra dicha decisión se alzó el INSSJP. Sostiene - básicamente-

que no se hallan reunidos los presupuestos generales para justificar el otorgamiento de la precautoria.

II. En primer lugar cabe señalar con relación a los agravios vertidos respecto de la cautelar decretada, que el artículo 265 del CPCCN

vigente establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del decisorio que el apelante considere equivocadas, lo cual requiere un análisis serio que demuestre, de manera apropiada, que aquél es erróneo o contrario a derecho, y a tal fin se Fecha de firma: 05/06/2020

Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

debe indicar las deficiencias atribuidas al fallo (conf. Elena

I. Highton –

B.A.A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, tomo 5, páginas 239 y siguientes, editorial H.,

Buenos Aires, 2006).

En este sentido, el memorial aludido no reúne mínimamente dicha condición, pues disentir con la solución judicial sin...

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