Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Septiembre de 2022, expediente COM 032306/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

VAZ, N.A. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

(Expte. N° 32306/2014).

J.. 3 Sec.5 14-15-13

En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “VAZ, N.A. c/ NACION SEGUROS

S.A. s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces H.M., Miguel F.

Bargalló y Á.O.S..

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de primera con fecha 11/02/22?

El J.H.M. dice:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda promovida por N.A.V. contra Nación Seguros S.A., e impuso las costas del proceso a la Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Expte. N° 32306/2014 P.. 1

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    actora en su calidad de vencida.

    La accionante basó su reclamo en el incumplimiento contractual de la aseguradora por falta de pago de la indemnización prevista en la póliza contratada con motivo del siniestro sufrido el día 07.11.13 del vehículo de su propiedad Marca Fiat Duna Weekend 1.7

    Elba, modelo 1992, Dominio TFP 740, Motor N°

    146B20001156672 que fue robado sobre la esquina de Vidal y Quesada, en el barrio de Belgrano de la Ciudad de Buenos Aires.

    Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de la anterior instancia comenzó por señalar que las partes se encuentran contestes en cuanto a la existencia del contrato de seguro de dicho vehículo y los términos de la póliza que en copia corre glosada a fs.

    37/41.

    Sin embargo, resultó controvertido si ésta se encontraba vigente al momento del accidente. Por un lado, la demandada argumentó que la cobertura se hallaba suspendida por falta de pago de la cuota N°2,

    teniendo en cuenta que fue abonada fuera de término. Por otro lado, la actora sostuvo que, si bien hubo un atraso,

    lo cierto es que al encontrarse cumplida la cuota N°3, la cobertura se había rehabilitado con ésta por lo que cubriría el siniestro.

    Fecha de firma: 30/09/2022

    El juez a quo expuso que el pago del Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    VAZ, N.A. c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

    (Expte. N° 32306/2014).

    premio fue fraccionado en cuotas consecutivas con vencimientos prestablecidas y que la actora reconoció que se apartó unilateralmente del tiempo propio del pago de cada cuota.

    Arguyó que la prórroga unilateral no es válida ni prevista por las partes en el contrato; además,

    conforme a la Ley 17.418: art. 31, la aseguradora no responderá por el siniestro ocurrido antes del pago.

    Concluyó que, de este modo, al haberse apartado del cronograma de pagos, y dado que la cancelación de la cuota n° 2 fue efectuado con dos meses de retraso y una vez consumado el siniestro; justifican desestimar la pretensión de la actora pues el seguro se encontraba suspendido al momento del siniestro por mora en el pago de la prima.

  2. Apeló la actora a fs. 305. Su expresión de agravios obra a fs. 312/8, que mereció

    réplica de la demandada a fs. 320/4.

    Las críticas de la recurrente se basan en que la sentencia no consideró que: i) existe una relación de consumo; ii) que no hubo igualdad de condiciones para discutir los términos de la póliza; iii) el art. 2 de la Sección CA-CO 6.1 es una la cláusula abusiva, ya que establece que la cobertura no se reanudará hasta tanto se encuentre cancelado el premio anterior; iv) de acuerdo al Fecha de firma: 30/09/2022

    deber de informar de la aseguradora, ella debió haber Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.F.B., JUEZ N°CAMARA

    Expte. DE 32306/2014 P.. 3

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    sido comunicada acerca del saldo impago -cuyo importe corresponde a la cuota N° 2-; v) la aseguradora le había indicado que abonada la cuota n°2 que se encontraba impagada, la compañía cumpliría con su obligación; y vi)

    la demandada no ejerció el derecho de rescisión del art.

    31 de la ley 17.418 por lo que hubo un enriquecimiento sin causa y un obrar malicioso al solicitarle que abonara la cuota que correspondía al periodo anterior al siniestro.

  3. De modo previo, es preciso señalar que no existe controversia sobre que:

    a) las partes se encuentran vinculadas mediante un contrato de seguro de automotor, póliza n°

    04-00603008 con una vigencia del 30/07/13 al 20/11/13) y que se abonaba en 4 cuotas,

    b) se trató de un contrato de consumo -

    no fue cuestionado por la aseguradora-,

    c) se realizó en tiempo y forma el pago de las cuotas n°1 y n°3,

    d) el pago de la cuota n°2 fue tardía y posterior al siniestro,

    e) el rechazo del siniestro fue efectuado en legal término (carta documento de fs. 21) frente a la denuncia realizada por la asegurada el 08.11.13 (v. fs.

    30/3).

    Fecha de...

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