Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Diciembre de 2016, expediente CIV 019911/2014

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 19911/2014 VAZ, CRISTIAN EDUARDO Y OTRO c/ BARROSO, H. DAMIAN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a fin de conocer de las apelaciones de fs. 143, concedidos a fs. 144 y de fs.164, concedido a fs. 166. Respecto de este último cabe señalar las siguientes particularidades.

  1. Advirtiendo la fecha de interposición de la apelación de fs. 164, en uso de las facultades concedidas al Tribunal por el art. 34 inc. 5, a y b del CPCC y el principio de recuperación plena de la jurisdicción del Tribunal, y teniendo en cuenta el tipo de trámite impreso al presente expediente (art. 319 CPCC) y en atención a la fecha de notificación de la parte conforme la diligencia de la cédula de notificación que luce a fs.160, la mencionada apelación es extemporánea.

    Por ello declarase mal concedido el recurso de apelación mencionado.

  2. A los efectos de conocer en la apelación restante de fs. 143 deducida por considerar bajos los honorarios regulados a fs.142, se tendrá en cuenta la naturaleza de la peritación realizada, la calidad y extensión de la misma, existencia o no de un mérito científico puesto al servicio del trabajo efectuado, monto económico resultante del acuerdo obrante a fs.137, art.478 del Código Procesal en su redacción actual y doctrina sentada por la C.S.J.N., el 27/10/92, en autos...

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