Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2016, expediente CAF 065807/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 65807/2015/CA1 VATTUONE, EDUARDO JORGE c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de mayo de 2016.- PBZ VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 199/207 contra la sentencia de fs. 178/185; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la presente causa tuvo origen en la comunicación cursada por el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 29, S.. N° 152, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a fin de que se evaluara la conducta profesional del letrado E.J.V. en relación con los hechos detallados en la causa 16.993/11 donde resultó

    procesado por el “delito de defraudación por retención indebida, en calidad de autos” (ver fs. 2/27 vta.).

  2. ) Que, la Sala II del Tribunal de Disciplina del citado Colegio, impuso al abogado E.J.V. (T°68 F°

    369), una sanción de multa por PESOS CINCO MIL ($ 5000), contemplada en el art. 45, inc. c, de la ley 23.187, por haber vulnerado los deberes que imponen los arts. 6, inc. e, y 44, incs. d, e, g, y h, de la ley 23.187 y arts. 10, inc. a, y 19, inc. a, del Código de Ética. (fs.

    178/185).

    Para resolver de ese modo, el tribunal tuvo en cuenta, en sustancia, que:

    1. De las declaraciones testimoniales obrantes en la causa penal, surgía que:

      Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27713145#153060280#20160523090726557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 1- El doctor M. era el único apoderado de Provincia ART S.A. y existía un convenio de honorarios por la labor profesional que brindaba a la firma.

      2- Provincia ART S.A. solía instrumentar los emolumentos profesionales de los estudios externos mediante un “contrato tipo” según el cual el abogado tercerizado percibía el 10%

      del monto efectivamente recuperado en concepto de honorarios 3- No se concretaron las gestiones tendientes a incorporar al doctor V. al staff de abogados externos de Provincia ART S.A..

    2. La sustitución que realizó el doctor M. a favor del doctor V. en el poder general que le otorgó la compañía aseguradora, fue al solo efecto de representarla en juicio, pero no para percibir los honorarios profesionales de manera directa. Sobre este particular, destacó que si el denunciado pretendía cobrar honorarios, debió hacerlo por intermedio del doctor M. o bien intentando ejecutar a Provincia ART S.A. en los juicios donde hubiese intervenido.

    3. La distribución interna de los honorarios profesionales entre el doctor M. y el doctor V. le era inoponible a la compañía de seguros por ser un “res inter alios acta” para aquélla.

    4. El convenio de honorarios -que obraba a fs. 99/100 de la causa penal- establecía, en la cláusula 9, que el doctor M. era el apoderado exclusivo de la empresa y único letrado habilitado al cobro del recupero de los siniestros, no pudiendo hacerlo ningún otro abogado del estudio. Del mismo documento surgía también que, en caso de ocurrir esto último, el letrado se haría cargo en persona, de reembolsar el pago que le podría corresponder a Provincia ART S.A..

    5. El accionar del doctor V. –pretender cobrar directamente de la cía. aseguradora los honorarios regulados en autos “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/Buttini, C.F. de firma: 24/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27713145#153060280#20160523090726557 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV y otros s/interrupción de la prescripción” y retener para sí

      documentación que no le correspondía-, constituía una maniobra de presión para forzar el pago de honorarios por parte del doctor M., quien así lo hizo a fin de preservar su relación con el poderdante, ajeno al conflicto existente entre los letrados.

      Sobre esa base, consideró que correspondía aplicarle al abogado la sanción disciplinaria de conformidad a lo...

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