Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 6 de Mayo de 2016, expediente CIV 006365/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSALA K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 6365/2014 VATTUONE, EDUARDO JORGE c/ INQUILINOS U OCUPANTES DE O. CRUZ 2787 C.A.B.A. Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, 6 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 50/51 apela el actor, expresando sus agravios a fs. 59/63, cuyo traslado fue contestado a fs.

    65/66.

    Se queja en razón del rechazo de la demanda formulado por la Sra. Juez de grado, afirmando que la finca de marras se encuentra ocupada, y que no demandó a los condóminos en este proceso.

  2. Conforme se desprende del escrito de demanda de fs. 1/3 que se integra con el de fs. 11, el pedido de desalojo se fundó en la causal de vencimiento de contrato respecto del inmueble de la calle O. de la Cruz 2781 dpto. 1 (puerta del fondo) y calle O. de la Cruz 2787, aunque se la denominó en el título de la presentación como “desalojo por intrusos”.

    La demanda se dirigió contra “inquilinos y/o subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble” y así fue notificada en sendas cédulas diligenciadas bajo responsabilidad de la parte actora a fs. 26/27.

    En ningún caso el oficial notificador dejó constancia en su informe sobre la presencia de persona alguna en la finca, ni sobre el estado de ocupación. Sólo se limitó a fijar la copia en la puerta de acceso al domicilio.

    J.A.A. y M.S.A. se presentaron, a fs. 31/32, y contestaron la demanda. Fueron tenidos por parte en el proceso (cfr. auto de fs. 33 consentido por la actora), y opusieron como defensa su carácter de condóminos.

    Manifestaron que el bien donde se pretende el desahucio se encuentra libre de ocupantes, intrusos, inquilinos o subinquilinos (cfr. fs.

    32 primer párrafo).

    Frente a ello, el actor solicitó se declare la cuestión como de puro derecho, y el Tribunal de grado expresó en providencia consentida de fs. 37 que la causa se resolvería con los elementos obrantes en autos.

    Fecha de firma: 06/05/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #16601108#152589520#20160504144317171

  3. El concepto de intruso se lo ha referido a quien accede al inmueble en contra de la voluntad expresa o presunta de la persona que tiene su disposición, con el objeto de ejercer actos de uso y goce, o bien de dominio, ya con la intención de poseer a nombre propio o reconociendo en otro la posesión, es decir que el...

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