Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Julio de 2020, expediente CNT 104419/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. CAUSA NRO. 104419/2016

AUTOS: “V.N.V. C/ GRUPO CONCESIONARIO DEL

OESTE S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO NRO. 08 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de JULIO

de 2020, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 118/120 es apelada por la actora a tenor del memorial de fs. 122/127, que mereció la réplica de fs. 129/130.

  2. Tengo presente que la señora jueza a-quo rechazó el reclamo incoado pues consideró que la modificación del lugar de trabajo decidido por la demandada no importó un ejercicio abusivo del ius variandi, en tanto la accionante no logró demostrar el perjuicio que tal cambio le habría ocasionado. De tal manera, estimó

    que la retención de tareas efectuada resultó improcedente e injustificada y, por tanto, el despido dispuesto por la empleadora se ajustó a derecho.

    La Sra. V., como adelanté, apela el decisorio. Se queja por la valoración de las constancias de la causa. Señala que de la prueba testifical luce debidamente acreditado el evidente perjuicio moral que la alteración dispuesta le ocasionaba. Expresa que durante toda la relación laboral –que data de dieciocho años de antigüedad– se desplazó desde su domicilio hacia su lugar de trabajo en bicicleta,

    trayecto que le insumía quince minutos. Señala que, en cambio, el recorrido desde su domicilio hacia el nuevo lugar de trabajo –que estima de treinta kilómetros– hubiera implicado un viaje diario de cuatro horas: dos horas para arribar a su nuevo lugar de desempeño y dos horas para regresar a su hogar. Manifiesta que, además del notorio e indudable tiempo implicado, ello le impediría la tarea de llevar y traer del colegio a su hijo pequeño. En tal sentido, refiere a los deponentes por ella ofrecidos, como así

    también al Sr. M., quien declaró a instancias de la demandada. Asimismo,

    indica que al no poder trasladarse en bicicleta, el costo de la nueva forma de desplazamiento le insumiría un perjuicio material que la demandada jamás ofreció

    compensar. La apelante refiere haber propuesto un cambio en su puesto de trabajo por otro que “aún existe en ese edificio”, que era una posibilidad para la demandada, mas aquella no lo hizo. Cita jurisprudencia en favor de su tesitura. Por todo ello, solicita que Fecha de firma: 27/07/2020

    se revoque el fallo apelado y se haga lugar a la acción, con imposición de costas a la Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    accionada.

    Por otro lado, se agravia por la liquidación efectuada por la magistrada de origen. Explica que si bien hizo lugar a la indemnización prevista en el art. 80 LCT,

    la a-quo efectuó una compensación entre su estimación y lo abonado oportunamente por la demandada como liquidación final. Señala que se trata de conceptos totalmente diferentes y, por tanto, no conmutables entre sí.

  3. Efectuada tal prieta síntesis, pongo de resalto que ha arribado firme a esta instancia que con fecha 26/05/2016, la actora retuvo tareas en razón de la modificación del lugar de trabajo decidido por la demandada y que, por ello, la accionada decidió su despido directo y abonó la suma de $51.634 en concepto de liquidación final.

    Así también, destaco que las partes son contestes en la fecha de ingreso, el 2/10/1997; en las tareas de la accionante como “asistente de cuentas a cobrar” - fuera de convenio; en la jornada de lunes a viernes de 9 a 18 horas; en y el lugar de trabajo hasta el momento en que se presentó el conflicto, esto es, el km 25,92

    de la ciudad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires.

    Ahora bien, para una correcta comprensión del sub examine, pongo de resalto que de una atenta lectura del intercambio epistolar (fs. 5/6, 37/42 y 92/98) surge que el 11/05/2016 la demandada “le propone que a partir del 12/05/2016 usted pase a colaborar laboralmente… en el domicilio de la calle Panamericana 2451, B.S.M.… respetando y manteniendo su remuneración y beneficios actuales…”; que dicha misiva fue rechazada por la actora el 18/05/2016 en la que indicó que “el cambio de una de las condiciones esenciales de mi contrato laboral con U.. que es mi lugar de trabajo que he mantenido desde mi ingreso, me causaría graves perjuicios materiales y morales teniendo en cuenta que deberé disponer de más tiempo para cumplir con mi jornada laboral, cuestión que atento a mi situación personal y familiar actual no puede ser posible. Atento a ello, notifico a U.. fehacientemente la no aceptación de su propuesta…mantengan las condiciones de trabajo pactadas al ingreso…”.La empleadora respondió el 19/05/2016, insistió en su postura y señaló que “la totalidad del área de trabajo en que la Ud. presta tareas ha...

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