Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 27 de Abril de 2018, expediente CNT 050152/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA Nº 50.152/2013.

VASSALLO, ANTONIO PASCUAL C/ SIMON CACHAN SA S/

OTROS RECLAMOS – INDEMNIZACIÓN ART. 80 LCT

JUZGADO N.

14.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 27/04/2018, reunidos en la S. de Acuerdo los señores miembros integrantes de este Tribunal a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así

la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, se alzan ambas partes a tenor de los memoriales que obran a fs. 169/174 y fs. 175/177, que fueron replicados a fs. 179/181 y fs.

    183/185, respectivamente. El perito contador recurre la regulación de honorarios por considerarla reducida (fs. 168).

    La parte actora cuestiona el pronunciamiento porque la sentenciante resolvió rechazar su reclamo con fundamento en los arts.

    80 y 132bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Por su parte, el recurso de la demandada se ciñe a la distribución de las costas decidida en el fallo de origen.

  2. Previo a resolver las cuestiones planteadas, estimo conducente realizar una breve reseña de lo acontecido en las actuaciones.

    El actor sostuvo que prestó tareas a las órdenes de la accionada, desempeñándose como empleado administrativo desde el 23/12/2000 hasta el 27/03/2013, cuando fue despedido por motivos de reestructuración. Indicó que su mejor salario devengado ascendió a la suma de $ 6.990,82 (mes de noviembre de 2012), y explicó que el día 9/04/2013 suscribió con su ex empleadora un acuerdo conciliatorio ante el SECOSE (Expte N.. 49.784/2013) por el cual percibió la suma de $

    80.000 en concepto de “indemnización laboral”. Afirmó que en dicho acuerdo no se hizo referencia al certificado de trabajo, el cual, aseguró

    que no le fue entregado.

    Señaló que con motivo de la desvinculación, solicitó a la empresa las certificaciones laborales a fin de poder acceder al fondo de desempleo mediante misiva remitida el día 12/04/2013, y que la accionada puso a su disposición los instrumentos requeridos en el plazo en que indicó en su comunicación (CD 340352953).

    No obstante, refirió que cuando concurrió a retirarlos, la accionada le extendió certificaciones que no cumplían con las reglamentaciones de Afip 2316/07 y Anses 642/07 y 601/08, en tanto fueron confeccionados “a mano” y no por vía electrónica.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19978841#204948570#20180427085537036 Poder Judicial de la Nación Mencionó que a raíz de ello, decidió concurrir en forma personal a las oficinas de Anses para verificar su situación previsional y fue allí

    que constató que S.C.S. no había ingresado la totalidad de los aportes retenidos a sus haberes, por lo que decidió instrumentar una denuncia ante la Afip mediante formulario 8491/Z.

    Señaló que el día 6/05/2013, requirió a la accionada la entrega de los certificados de trabajo de acuerdo a las pautas legales que rigen la materia, y que asimismo la intimó para que depositara los importes adeudados con destino a la seguridad social. Frente al silencio mantenido por aquella, debió iniciar la presente causa para lograr la satisfacción de sus derechos.

    Por su parte, la accionada reconoció la fecha de ingreso, de egreso y modalidad denunciada por el actor, mas desconoció la remuneración invocada, en tanto sostuvo que estaba integrada por “un ítem no remunerativo” (Acuerdo UOM).

    Asimismo, reconoció el intercambio telegráfico con excepción de la comunicación de fecha 06/05/2013. Señaló que actor no alegó no haber recibido el certificado de trabajo, sino que objetó el mismo por no resultar ajustado a las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa.

    Al respecto, aseguró que es habitual que no funcione el sistema on line de Anses para poder confeccionar los instrumentos, por lo que no es extraño que, a fin de evitar el incumplimiento legal, se emita el certificado consignando los datos que se utilizan para su elaboración digital. Adujo que lo que la ley pretende, es que se haga efectiva entrega de los certificados sin perjuicio de las eventuales fallas contenidas en los mismos.

    No obstante, adjuntó a su contestación de demanda un certificado de servicios y remuneraciones (formulario Anses PS 6.1), confeccionado a través del sistema web.

    Indicó luego que el actor carecería de legitimación para reclamar que sean integrados sus aportes y contribuciones patronales, y señaló

    a todo evento que el trabajador fue incluido en el plan de moratoria N..

    G381493.

    Por tales consideraciones, solicitó el rechazo de la demanda en su contra.

    La magistrada de primera instancia, luego de ponderar las posiciones adoptadas por las partes, y la prueba que consideró

    conducente, desestimó íntegramente el reclamo inicial.

    A tal efecto, entendió que el actor no acompañó oportunamente los certificados de trabajo cuya validez cuestiona en la presente causa, por lo que no le fue posible valorar si los mismos cumplían con las exigencias legales, rechazando de este modo el reclamo por la multa contemplada en el art. 80 LCT y los daños y perjuicios pretendidos, ante la imposibilidad de percibir las prestaciones por desempleo.

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19978841#204948570#20180427085537036 Poder Judicial de la Nación Por otro parte, concluyó que lo informado por la Afip a fs. 105 y fs. 109, resultaba conducente para rechazar la pretensión del accionante con fundamento en el art. 132bis LCT, en tanto de allí surge que la empresa incluyó la deuda previsional que mantenía respecto del actor, en el plan de facilidades de la RG 3451 y que regularizó los periodos comprendidos entre el 08/2006 a 01/2013.

  3. La resolución de la magistrada causa agravio a la parte actora, quien concretamente refiere, que la falta de exhibición en autos del certificado otorgado por la demandada no puede considerarse suficiente para desestimar su reclamo por la multa prevista en el art. 80 LCT, atendiendo a las constancias de la causa que señala.

    Sobre esta cuestión, cabe destacar que si bien la actora no acompañó los certificados a los que hace referencia en su escrito inaugural (confeccionados en forma manuscrita por la empleadora), lo cierto es que de los términos de la contestación de demanda, se advierte que la accionada aceptó el hecho de haber entregado al actor los instrumentos confeccionados de la forma denunciada por el mismo, mas a fs. 28vta. negó que cumplieran con las reglamentaciones vigentes.

    En este marco, y frente a la aceptación de la accionada del hecho de que entregó al actor los certificados de trabajo y la aseveración de que los mismos cumplían con las normas vigentes -argumento que no comparto por las consideraciones que a más adelante señalaré-, entiendo que era esta quien estaba en mejores condiciones de aportar prueba que diera sustento a su postura, lo que no hizo.

    El juego de las cargas probatorias (“burden of law”), se ha profundizado con la actual visión en el primer marco del paradigma del constitucionalismo social y, últimamente, con el de los derechos humanos fundamentales Aún más, con la concepción de la carga dinámica de la prueba, que coloca en la obligación de probar ya no exclusivamente a quien invoca un derecho, sino al que está en mejores condiciones de probar.

    “Sobre dicha cuestión, ahonda también el art. 1735 del ya citado Código C.il y Comercial de la República Argentina, el cual establece:

    No obstante, el juez puede distribuir la carga de la prueba de la culpa o de haber actuado con la diligencia debida, ponderando cuál de las partes se halla en mejor situación para aportarla

    .

    Esto estaría dando cuenta, claramente, de la necesidad de observar en qué condiciones se encuentra la parte, a la hora de requerir prueba y, a su vez, de ponderar críticamente la falta de entrega de documentación cuando la parte que debía aportarla estaba en mejores condiciones de hacerlo

    .

    Siguiendo esta la lógica de análisis, de los elementos de prueba arrimados a autos, concluyo que el demandado no pudo desvirtuar los hechos alegados por el actor en su escrito introductorio, a pesar de que Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #19978841#204948570#20180427085537036 Poder Judicial de la Nación se encontraba en mejores condiciones de probar, pues no sólo no acompañó copia de la documentación en la etapa procesal oportuna, sino que tampoco exhibió al perito contador constancia alguna (fs. 64).

    Sentado lo expuesto, corresponde dilucidar si la entrega de las certificaciones manuscritas frente al requerimiento del actor (14/04/2013, alcanzaba para tener por cumplida la obligación que establece el art. 80 LCT y así eximir a la demandada del pago de la multa.

    La Resolución General de la AFIP 2316, publicada en el Boletín Oficial el 27 de septiembre de 2007, aprobó en su artículo 1 el sistema informático que permite a los empleadores generar y emitir las certificaciones de servicios y remuneraciones, previstas en el artículo 80 de la LCT, y en el artículo 12 inciso g de la Ley 24241.

    La resolución también aclara, que el sistema utilizará la información proveniente de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores, el sistema Mi Simplificación, y Las bases de datos de la administración de la Seguridad Social.

    Además, dispuso que el sistema generará la certificación de...

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