Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 082699/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “V., A.S. c/ Cons. De Prop. S. 322 s/ Daños y perjuicios”.- Expte. N° 82.699/2016.- J.. N° 45.-

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “V., A.S. c/ Cons.

De Prop. S. 322 s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 154/61), que hizo lugar a la demanda por la cual una condómina de una unidad funcional reclamaba la entrega de la llave del edificio, así como al resarcimiento del daño moral, y rechazó el reclamo de daños materiales, expresan agravios el consorcio (fs. 172/5), y la actora (fs. 177/8). El primero contestó el traslado a fs. 181/4, y la segunda a fs. 186/7.

El consorcio demandado alega que no se ha probado su negativa a entregar la llave a la actora. Critica que, a pesar de no haberse acreditado la veracidad de los correos electrónicos, la a quo haya tenido por cierta la situación. También considera errónea la invocación de la teoría de los actos propios. Por último, se agravia de la admisión del resarcimiento del daño moral.

Por su parte, la actora se queja de que se haya desestimado su reclamo indemnizatorio del daño material y del lucro cesante. Dice que el peritaje revela la existencia de los daños en la unidad, y que ellos guardan relación de causalidad con el hecho del consorcio.

Pues bien, debo examinar en primer lugar si es cierto que el consorcio se negó a suministrarle a la actora la llave de entrada al edificio.

De las constancias de autos surge que, con fecha 3 de setiembre de 2015, se realizó una mediación prejudicial en la que uno de los objetos era la entrega de la llave de entrada al edificio (fs. 3). Hay también copias simples de correos electrónicos, de los que surge que la actora le envió al consorcio copia de las resoluciones judiciales que probaban su derecho al inmueble, luego de una sucesión judicial (este expediente corre agregado al Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29137425#243006111#20190902094146084 presente), y de otros por los que reclamó la entrega de la llave (ver fs. 4/6, 18/24). De uno de ellos, surge que el administrador le informó una importante deuda de expensas, y que le aclarara si era propietaria del total o del 50%, dado que se le había hecho una cesión por un porcentual (ver fs.

24).

El día 4 de julio de 2017. al realizarse la audiencia prevista por el art.

360 del CPCCN, si bien no hubo acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR