Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 031229/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 31229/2009 - V.W.D. c/

ESTABLECIMIENTO GRAFICO IMPRESORES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes demandada y actora, según los escritos de fs. 691/693 y fs. 695/697, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 713/716 y fs. 711/712.

II- Cuestiona la parte demandada la decisión de la Sra. Juez “a quo” de considerar acreditado en autos el pago de sumas fuera de registración y, en consecuencia, la admisión del reclamo por diferencias de salarios sin registración con más presentismo. Sostiene al respecto que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas. Estimo que no le asiste razón en su planteo.

Ello es así por cuanto, a mi modo de ver, la ponderación de la prueba colectada -en especial la testifical- que se llevó a cabo en el decisorio de grado ha sido correctamente realizada conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica (cfr. arts.

90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), y en términos que comparto. En efecto, coincido con el criterio de la magistrada de grado anterior en cuanto a la suficiencia de la prueba testifical aportada a la causa por el demandante (ver declaraciones testificales de fs. 378, fs. 380, fs. 384, fs. 390 y fs. 397) para acreditar la percepción de parte de su salario fuera de registración.

Destaco en particular que la lectura de las referidas declaraciones testificales (de fs. 378, fs.

380, fs. 384, fs. 390 y fs. 397) respaldan la decisión allí adoptada, pues, analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada por la Sra. Juez “a quo”

Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20229862#177161828#20170425124559890 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX para acreditar el extremo en cuestión –en tanto proporcionaron elementos suficientes a los fines de respaldar la percepción de retribuciones no registradas-, permitiendo formar convicción en orden a la cuestión objeto de discrepancia.

Lo digo porque, los citados testigos fueron coincidentes y concordantes respecto de la metodología y modalidad de pago de los salarios instrumentada por la accionada, y fueron contestes en que era práctica común y habitual en la empresa el pago de remuneraciones en forma indocumentada, revistiendo sus dichos plena fuerza probatoria y valor convictivo suficiente en este aspecto, por haber sido compañeros de trabajo del actor y por el hecho de haber percibido salarios de esa manera.

Tales declaraciones constituyen prueba idónea a los fines de acreditar los hechos que describen (fundamentalmente la percepción por parte del trabajador de parte de su salario “en negro” o fuera de registración), por resultar verosímiles, coherentes, concordantes y convincentes, dar debida razón de sus dichos, y reflejar de manera directa el contexto fáctico en el que se desarrolló la prestación de servicios del demandante y, por tanto, referir a sucesos que fueron percibidos en forma directa y personal por los declarantes (por haber sido compañeros de trabajo), sin que las impugnaciones recibidas y las apreciaciones con las que la apelante intenta desvalorizar sus testimonios logren conmover sus dichos (cfr. art. 90 de la L.O. y arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.).

En efecto, a mi juicio, las declaraciones reseñadas lucen convictivas por haber brindado los testigos una versión coincidente y haber dado precisiones y detalles que no me llevan a dudar de la veracidad de sus dichos, y asimismo se observan objetivas –pese a los motivos que invoca la apelante-, ya que declararon sobre hechos concretos de los que, reitero, tuvieron conocimiento directo mediante sus sentidos, sin que se trate de interpretaciones o evaluaciones subjetivas.

Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20229862#177161828#20170425124559890 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Desde esta perspectiva estimo que los embates de la apelante en orden a la ponderación de dicha prueba testifical, se revelan ineficaces e insuficientes en cuanto apuntan a quitar valor convictivo a tales declaraciones -y a justificar su descalificación-, frente a los elementos concordantes que surgen de éstas y que fueron puestos de manifiesto en la sentencia recurrida. En efecto, las apreciaciones que formula en su escrito recursivo relativas al mérito probatorio de los referidos testigos carecen de la relevancia pretendida para desmerecer y conmover tales declaraciones, y no alcanzan para desvirtuar la valoración que efectuó la magistrada anterior, toda vez que los aspectos en los cuales habría –a criterio de la apelante- falta de coincidencia en los testimonios referenciados, no revisten una gravedad tal que quite convicción a los aspectos sustanciales de los mismos.

Ello, por cuanto las declaraciones señaladas se complementan entre sí de tal modo que, unidas, llevan a tener por cierta la postura del demandante, por cuanto existe y se observa -en mi criterio- concordancia en los aspectos fundamentales de sus testimonios.

Cabe destacar que la mera circunstancia de que los testigos tengan juicio pendiente con la demandada no basta para descalificar sus testimonios y privarlos de eficacia, sino que obliga a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral, puesto que no se trata de testigos excluidos. Debe tenerse presente que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y por eso quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto, y en muchas ocasiones la prueba testifical constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate.

Dicha circunstancia (vale decir, que sean titulares de una pretensión judicial contra la demandada), no constituye por sí sola y apriorísticamente un elemento que impida acoger sus declaraciones como útiles para la dilucidación de la litis, ni lleva a dudar de la veracidad de sus Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20229862#177161828#20170425124559890 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX testimonios si, como en el caso, sus manifestaciones –

apreciadas, como dije, con mayor rigurosidad y estrictez- se exhiben idóneas y convincentes a los fines que interesan.

Es así que, a mi juicio -y pese a las razones que invoca la apelante-, tales declaraciones testificales lucen suficientemente idóneas y convincentes a los fines que interesan, y por ende, revisten plena fuerza probatoria y valor convictivo suficiente a fin de corroborar la versión de los hechos dada en el inicio en orden a la existencia de pagos “en negro” (cfr. art. 9 de la L.C.T.), por lo que la crítica vertida en este aspecto no genera convicción suficiente en sentido contrario al...

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