Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 065496/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 65496/2017. VASQUEZ, S.C. c/ CHIRINO, M.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. SIN LESIONES)

J.. 60 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MC Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 152/153 que rechaza la excepción de incompetencia planteada por los demandados y citada en garantía, se alzan estos últimos a fs. 155.

    Fundan su recurso con el memorial de fs.

    158/162, el que es contestado por la accionante a fs. 164/165. A fs. 171/172 dictamina el Sr.

    Fiscal General quien propicia se confirme el pronunciamiento apelado.

  2. De las constancias de autos surge que la actora inicia esta demanda de daños y perjuicios por el hecho que alega como ocurrido el día 28/05/2016, cuando su vehículo marca R.M. dominio IWO 253 resultó embestido por el rodado F.R. dominio MON 885 conducido por el demandado en la intersección de la Avenida B.M. y la calle C. de V.D., Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.

    Dirigió su acción contra M.D.C. y amplió demanda a fs. 123 respecto de V.E.M., quienes contestaron a fs.

    106/107 y fs. 138/139, respectivamente, adhiriendo a los términos de la contestación de la citada en garantía “Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA”, quien contestó a fs.

    70/80. Tanto la aseguradora como los demandados Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #30444919#250752435#20191205105529495 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C opusieron excepción de incompetencia en razón del territorio toda vez que el actor como los accionados tienen domicilio en la Provincia de Buenos, jurisdicción donde también habría ocurrido el siniestro y, asimismo, la citada en garantía detenta su domicilio en la Provincia de Mendoza, sin perjuicio de contar con varias sucursales en el resto del país, según refieren.

    Como se dijo, a fs. 152/153, el señor juez de la instancia anterior, desestimó la excepción opuesta.

    Los incidentistas fundan sus quejas con el argumento en que la citada en garantía tiene su domicilio en la provincia de Mendoza.

    La accionante al contestar el traslado, rebate tal postura sosteniendo que de la propia documentación acompañada por la aseguradora (ver fs. 60/67), surge que aquella tiene domicilio en esta ciudad de Buenos Aires, que concuerda con la sucursal donde se celebró el contrato.

  3. La competencia, como medida de la jurisdicción, o bien como distribución del poder jurisdiccional realizada por las leyes de organización judicial, atiende a diversos criterios, tales el caso de la materia, el...

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