VASQUEZ RABANAL, STEFANIA CAROLINA c/ CONDORI GUTIERREZ, AMBAR DIANA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha06 Junio 2023
Número de expedienteCIV 073715/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

V.R., S.C.C.C.G., Ámbar Diana S/ Daños y perjuicios

, Expte. 73.715/2019, Juzgado N° 64.-

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo la Señora Jueza y los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “V.R., S.C.C.C.G., Ámbar Diana S/ Daños y perjuicios” (n° 73.715/2019), respecto de la sentencia de primera instancia dictada el día 6 de junio de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sr. Juez de Cámara Dr. J.B.F., Sr. Juez de Cámara Dr. R.L.R. y Sra. Jueza de Cámara Dra. M.S..

El Señor Juez de Cámara Doctor Fajre dijo:

  1. La sentencia dictada el día 6 de junio de 2022 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por S.C.V.R. y, en consecuencia,

    condenó a Á.D.C.G. y Orbis Compañía Argentina de Seguros SA –esta última en los términos del seguro contratado-, a pagar la suma de $2.720.000, más intereses y costas.

    Contra dicho pronunciamiento apelaron todas las partes. La demandante expresó agravios con fecha 14 de febrero de 2023, los que no merecieron respuesta por parte de las contrarias. Por otra parte, el 15 de marzo de 2023 se declararon desiertos los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la citada en garantía.

  2. Ante todo, cabe señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente -16 de marzo de 2019-, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en su art. 7.

  3. Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

  4. Seguidamente, analizaré la queja sobre la partida indemnizatoria cuestionada.

    Tratamiento psicológico.

    La Sra. Juez de primera instancia rechazó la presente partida. Para ello, tuvo en consideración que la incapacidad fue considerada como de carácter permanente,

    por lo cual conceder este rubro implicaría, a su parecer, una duplicidad indemnizatoria.

    Ello suscitó las quejas de la reclamante.

    La actora expone que, conforme lo manifestado por el perito, como consecuencia del accidente sufrido, necesita realizar una psicoterapia continua de por lo menos un año, una vez por semana. Afirma que ese monto debe ser tenido en cuenta y entiende que, si la a quo no considera al tratamiento psicológico como autónomo, debería haberlo incluido al menos dentro del rubro incapacidad sobreviniente, aumentando el quantum fijado.

    Destaca la recurrente que no toda terapia psicológica es administrada con el objeto de curar o restituir los trastornos surgidos de un accidente, sino que también puede estar dirigida a compensar una incapacidad total o parcialmente, a atenuar sus efectos y hacerla más llevadera, con el objeto de mejorar la calidad de vida del damnificado. Agrega que todo tratamiento psicológico no puede garantizar felicidad ni cura absoluta, sino simplemente acompañar en el padecimiento, de ser posible disminuirlo y evitar un agravamiento o profundización de la sintomatología.

    Por otro lado, arguye que el costo de cada sesión estimado por el perito resulta desactualizado, teniendo en cuenta la inflación y el aumento de precios en la realidad cotidiana. Apunta que hoy en día el costo por sesión no es menor a los $7.000 y por ende el costo total de la terapia debe fijarse en $336.000.

    En definitiva, solicita que se modifique la sentencia y se agregue la partida por tratamiento psicológico o bien se aumente el quantum del rubro incapacidad sobreviniente.

    El perito médico legista designado en autos, Dr. R.N., indicó

    que la Sra. V.R. requerirá tratamiento psicoterapéutico de 1 año de Fecha de firma: 06/06/2023

    Alta en sistema: 08/06/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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