Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Agosto de 2016, expediente CNT 052655/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE.Nº: 52.655/2011 (37.682)

JUZGADO Nº: 29 SALA X AUTOS: “V.M., MOISES C/ CAMPANERA, JUAN CARLOS Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Buenos Aires, 05 de agosto de 2016.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 249/253 contra la resolución de fs. 248 que dispuso acoger la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, declarar prescripta la acción.

Cumplidas las medidas ordenadas por este Tribunal y remitidas las actuaciones en vista al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo éste se expide en los términos que obran a fs. 285 y vta..

Y CONSIDERANDO:

Que el actor inicia la presente demanda contra J.C.C. y contra D.S.A. en procura de la reparación del daño moral y psicológico que le habrían provocado las conductas discriminatorias durante el desarrollo de la relación laboral mantenida con la empresa y que culminaron con su despido incausado (ver fs. 4/9).

Que no está en discusión que por la extinción de aquél vínculo el trabajador previamente al presente reclamo promovió demanda en los autos caratulados “V., M.M. y otro c/Donto S.A. y otro s/despido”, Expte. Nº 37.479/2008 -que corre agregado por cuerda-, procurando el cobro de las indemnizaciones legales, interviniendo en dicha oportunidad el Juzgado del Fuero Nº 29 y la Sala V de esta alzada como Tribunal se Segunda Instancia (conf. fs. 238/242 y fs. 260/262, del E.. Nº 37.479/2008).

Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente y de conformidad con lo dictaminado por el señor F. General a fs. 285, este Tribunal entiende que de acuerdo a la doctrina elaborada en torno al art. 6 inc. 1 del CPCCN y el principio que determina que Fecha de firma: 05/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #19943162#158788186#20160805095848488 cuando un proceso es consecuencia o derivación de otro, debe persistir la competencia del juez que previno “perpetuatio jurisdictionis”, tratándose el caso de las secuelas de un conflicto ya resuelto sobre la cual tuvo...

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