Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 28 de Abril de 2015, expediente CIV 107085/1999/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “V., D.A. c/F., M.C. y otros s/

daños y perjuicios”, Expte. 107.085/1999, Juzgado 11 En Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “V., Diego Adrián c/

Fernández, M.C. y otros s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 340/352, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a M.C.F. y a B.R.C. Limitada de Seguros a abonar a D.A.V. la suma de $ 56.060, más intereses y costas, apelaron el actor a fs. 353 y la demandada y la citada en garantía a fs. 856, recursos que fueron concedidos a fs. 354 y fs. 357, respectivamente. A fs. 365/367 expresó agravios la citada en garantía, mientras que la actora lo hizo a fs. 370/373. A fs. 374 se declaró desierto el recurso interpuesto por el demandado. Corrido el traslado de ley, se contestó a fs. 375/376 y fs. 378. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La citada en garantía se agravia de los montos establecidos para resarcir la incapacidad sobreviniente, el daño moral y la privación de uso del automotor, por considerarlos bajos y de la procedencia del tratamiento psicológico.

A su tiempo, el actor se queja de las sumas fijadas por incapacidad sobreviniente, gastos de asistencia médica y daño moral.

  1. Incapacidad sobreviniente El sentenciante de grado tuvo en cuenta para fijar esta partida la constancia de atención obrante a fs. 42 de la causa penal, de la que surge la atención médica recibida por el actor en el Hospital Zonal General de Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA A.G.. M.B.. De ella se desprende que V. sufrió

    traumatismo en rodilla izquierda.

    Por otra parte, valoró que el perito médico informó que el actor había sufrido como consecuencia del evento un cuadro de cervicalgia, con rectificación de lordosis cervical fisiológica. Asimismo indicó que presentaba en su rodilla izquierda una limitación en la movilidad, dolor, hidrartrosis e hipotrofia leve del cuádriceps. Estimó la incapacidad parcial y permanente en un 8% (3% por la cervicalgia y 5% por la secuela en la rodilla). Respecto de esta última, destacó que la etiología del cuadro era en parte provocado por una implantación alta de la rótula cuya etiología es genética y que el accidente habría producido un agravamiento del cuadro descripto (fs. 232).

    La pericia fue impugnada por la demandada y la citada en garantía. El experto contestó y su respuesta fue considerada por el magistrado.

    En cuanto al aspecto psicológico, según el informe pericial, la actora presenta un cuadro de reacción vivencial neurótica depresiva. El perito recomendó un tratamiento aunque no encontró configurada la incapacidad.

    La demandada y la citada en garantía también realizaron observaciones sobre esto, a lo que el perito respondió ratificando su informe.

    En cuanto a las condiciones personales, el juez a quo destacó

    que el actor contaba con 22 años al momento del episodio dañoso y que surgía del beneficio de litigar sin gastos que al momento del accidente, trabajaba haciendo changas de pintura y juntando cartones; que vivía a ese momento con sus padres en una modesta casa, propiedad de ellos, ubicada en José León Suárez.

    Fijó el sentenciante la suma de $ 14.000 por esta partida.

    La citada en garantía se queja pero no esgrime motivos que puedan ser considerados técnicamente agravios a tenor de lo dispuesto en el artículo 265 del CPCC. En realidad, el apelante no esboza ningún Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H argumento que no haya sido ya tenido en cuenta y valorado por el magistrado, más allá de considerar que la cifra es baja.

    El actor, que se agravia de lo que considera un monto escaso, advierte que la pericia médica se...

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