Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Julio de 2019, expediente CIV 001426/2014
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 1426/2014 (J. 68)
Autos: “V.C.E.M. s/ Sucesión”
Buenos Aires, julio de 2019 AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:
Llega este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos a fs. 471/473; 475; 477; 479, 481/484 y 486/89 fundado a fs. 512/514; 481/484; 486/489; 491/494 y 516/518 frente a la resolución dictada a fs. 468/470, en la que fijó la base regulatoria, se analizó la clasificación de tareas y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes. Los planteos fueron contestados a fs.
498/499, 508/510, 520/521, 524/525, 527/530, 532/533, 535, 537/538, 542, 544 y 546.
I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta S., “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°
46276/2013, del 04/04/2018).
De manera tal que las apelaciones se resolverán conforme las disposiciones de la ley 27.423.
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Antes de avanzar en el tratamiento de los recursos se realizará una síntesis del proceso.
A fs. 6/7 obra un escrito suscripto por G.M.V. y por su letrado patrocinante, Dr. E.G.Q., presentado el 3 de febrero del 2014 a las 8,21 hs., con el que se requirió el inicio de la sucesión ab intestado de C.E.M.V., padre de la peticionaria. Se lo proveyó a fs. 8, estableciéndose que, previo a todo, y en razón de la conexidad automática informada en la carátula, debía esperarse a que fueran Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #16551222#238786752#20190705103457841 devueltas las actuaciones sobre ejecución de expensas de las que allí
se daba cuenta.
A fs. 9 la misma persona, y con el mismo letrado, explicó
que no existía conexidad entre las presentes actuaciones y las que aparecían en la carátula del juicio sucesorio, lo que fue tenido presente a fs. 10.
A fs. 12 la Actuaria confeccionó un informe del que surge que no existía relación entre el proceso y el juicio sucesorio. Así
fue que el magistrado a cargo de dicho Tribunal optó por enviar el expediente al Centro de Informática para que, previo sorteo, se lo remita a un nuevo juzgado.
A fs. 24 obra una carátula que dice: “V., C.E.M. s/ Sucesión ab-intestato”, expte. N° 2026/2014, Juzgado Civil N° 54. Asimismo, a fs. 33/35 se encuentra un escrito titulado “Inicia sucesión ab-intestato” firmado por G.M.V., hija del causante, y por su abogado patrocinante, Dr. M.E.M., que fue presentado el 3 de febrero del 2014 a las 13,00 hs. en la Mesa Receptora de Escritos. Al respecto, la Secretaria del juzgado, a fs. 36, dispuso que debía estarse de lo que surgiese de los autos conexos.
A fs. 37 el Dr. J.C.C.V., letrado que figura entre los autorizados por G.M.V. (v. punto 7 de fs. 34 vta.), solicitó que se resolviese lo atinente a la competencia, requerimiento que fue respondido con una remisión a lo proveído a fs.
12.
A fs. 40 hay una carátula que dice: “V., C.E.M. s/ Sucesión testamentaria”, Expte. N° 1894/2014, y, a su vez, a fs. 58/62 obra un escrito titulado: “Inicia sucesión testamentaria”, suscripto por M.C.T.C. de V., cónyuge del causante, y por su abogado patrocinante, Dr.
Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #16551222#238786752#20190705103457841 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I A.J.L.. A fs. 63 se respondió a dicha presentación con un despacho que remitía a lo proveído en los autos conexos.
A fs. 64 obra un escrito firmado por el Dr. Alfredo J.
Licciardi en el que el letrado requirió al Tribunal que vuelva a sortearse el proceso, lo que se tuvo presente a fs. 65.
A fs. 68/70 M.J.V., hija del causante y abogada por su propio derecho, con el patrocinio del Dr. F.C., se presentó en el juicio caratulado: “V., C.E.M. s/ Sucesión testamentaria”, Expte. N° 1894/2014, y formuló una serie de manifestaciones. Igualmente, a fs. 75 compareció C.E.M.V. (h), hijo del causante y abogado que actúa por derecho propio, con el patrocinio de la Dra.
G.N.V.. A su vez, a fs. 76 el Dr. C.E.V. (h), dijo adjuntar una fotocopia. Del mismo modo; a fs. 79 C.E.V. (h) afirmó acompañar copias y pidió que los autos se envíen al Centro de Informática Judicial. Todas estas presentaciones fueron proveídas a fs. 80, oportunidad en la que se remitió a lo dispuesto en los autos conexos.
A fs. 83 M.J.V. solicitó que se certifique su partida de nacimiento, requerimiento al que se accedió a fs. 84.
A fs. 86 M.J.V. peticionó que se desglose una partida, y a fs. 87 requirió la remisión de las sucesiones ab-
intestato y testamentarias a fin de su resorteo.
A fs. 88 solicita el resorteo el Dr. A.J.L..
A fs. 91 el juez a cargo del Juzgado Civil n° 68 resolvió
acumular los expedientes “V., C.E.M. s/
sucesión testamentaria”, N° 1894/2014, y “V., C.E.M. s/ sucesión ab-intestato”, N° 2016/2014, a los autos “V., C.E.M. s/ sucesión ab-intestato”, por tratarse del mismo causante.
Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #16551222#238786752#20190705103457841 A fs. 92/93 M.J.V. y C.E.V. (h) solicitaron que se revoque lo dispuesto a fs. 91 y que los procesos ab-intestato se acumulen al testamentario.
A fs. 96 el Dr. A.J.L. se presentó como apoderado de M.C.T.C..
A fs. 97 el juez accedió a lo requerido a fs. 92/93 y dispuso que los juicios ab-intestato se acumulen a la sucesión testamentaria.
A fs. 102 G.M.V., junto al Dr. J.C.C.V., pidió que se ordene la apertura de la sucesión, lo que se tuvo presente a fs. 103 para una vez que se hubiere cumplido con una serie de notificaciones. Lo mismo demandó el Dr. Alfredo J.
Licciardi a fs. 104, obteniendo idéntica respuesta a fs. 105.
A fs. 108 M.J.V. y C.E.V. (h)
solicitaron que se decrete la apertura del juicio sucesorio testamentario. Así fue que a fs. 109 se corrió vista del testamento al A.F. y, además, se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto-ley 3003/56.
A fs. 110 el Dr. A.J.L. requirió lo mismo, proveyéndose a fs. 111 que debía estarse a lo dispuesto a fs. 109.
A fs. 112/113 C.E.V. (h) adjuntó un formulario 3003/56 del que surgía que no constaba la iniciación de otro juicio. A fs. 115/116 acompañó un formulario 3003/56 el Dr.
J.C.C.V., de cuyo informe surge que hay dos juicios iniciados.
A fs. 117 el Dr. J.C.C.V. constituyó
su domicilio electrónico.
A fs. 119 dictaminó el Sr. Agente F., dando su conformidad con la declaración de validez del testamento, sin perjuicio de lo cual advirtió que tenía que decretarse la apertura del proceso sucesorio ab-intestato.
Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #16551222#238786752#20190705103457841 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I A fs. 120 se accedió a lo querido por el A.F., declarándose extrínsecamente válido el testamento por acto público agregado a fs. 44/45 y disponiéndose la apertura a prueba del juicio sucesorio ab-intestato.
A fs. 122 se acompañó un edicto a confronte y se pidió el libramiento de un oficio al Colegio de...
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