Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 9 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita68/22
Número de CUIJ21 - 514006 - 1

T. 314, PS. 416/420

Santa Fe, 9 de febrero del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público de la Acusación de Melincué contra la resolución 44, del 06.05.2021, dictada por los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, doctores O. y L.R. y doctora F., en los autos caratulados "VASKAS, EMILIANO Y OTROS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'VASKAS, EMILIANO Y GAGLIARDO, DANIEL S/ ABANDONO DE PERSONA AGRAVADO POR EL RESULTADO MUERTE' - (CUIJ 21-06767925-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514006-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 44, del 06.05.2021, los Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctores O. y L.R. y doctora F., resolvieron -en cuanto es de estricto interés en el presente- confirmar parcialmente la sentencia recurrida por la defensa de E.N.V., manteniendo su condena como autor penalmente responsable del delito de abandono de persona calificado por el resultado muerte, pero disminuyendo su pena a la de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas. Respecto de D.S.G., decidieron hacer lugar al planteo de sus defensores, disponiendo su absolución de culpa y cargo en relación a los hechos por los cuales fuera juzgado, por aplicación del beneficio de la duda (art. 7, C.P.P.) y ordenando su inmediata libertad siempre y cuando no estuviere a disposición de otra autoridad competente (fs. 107/128v.).

  2. Contra tal pronunciamiento, el representante del Ministerio Público de la Acusación interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 131/164).

    Plantea que el A quo incurrió en arbitrariedad fáctica y jurídica tanto al revocar la sentencia condenatoria de D.G., como al reducir la sanción penal impuesta a E.V..

    En relación a la aplicación del principio "in dubio pro reo" en favor de G., afirma que las conclusiones a las que arribaron los Camaristas para llegar a tal resultado son antojadizas. Entiende que se basaron en interpretaciones que se contraponen a las probanzas rendidas en el debate y que desvirtúan los hechos que se acreditaron en el juicio, creando -dice- en el imaginario jurídico un supuesto en la ejecución de los mismos que no se corresponde con lo demostrado durante el proceso.

    Acusa que la Alzada de forma infundada se apartó del "adecuado" análisis que había realizado el Tribunal de primera instancia de la prueba y del modo en que habría tenido...

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