Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 019693/2004/CA002 - CA003
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
19693/2004 VASILE CLAUDIO c/ EN-M° JUSTICIA Y SI Y
DDHH-PFA DTO 2744/93- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE
LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de junio de 2022.- IDM (fg)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria con apelación en subsidio.
F. reserva del caso federal” [presentado 10/02/2022 11:13hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado del 28/05/2019, replicado por la parte actora mediante escrito del 04/04/2022; y,
CONSIDERANDO:
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Que por resolución de fecha 28/05/2019, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 8 resolvió intimar a la demandada para que en el término de 10 (diez) días deposite el crédito no consolidado correspondiente a los honorarios de los Dres. J.H.A. y J.A.O., bajo apercibimiento de ejecución.
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Que, en su memorial de agravios, la demandada se agravia de la resolución apelada, por cuanto se le requiriera depositar las sumas adeudas bajo apercibimiento de ejecución en tanto “esta parte [h]a dado inicio a las gestiones administrativas tendientes a la obtención de la suma solicitada, mediante la orden de pago que será acreditada en autos a la brevedad, a fin de dar cumplimiento con el pago de los honorarios adeudados, que serán depositados por el Ministerio de Economía y acreditados por esta parte en el presente ejercicio financiero” (sic).
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Que, cabe señalar que de las constancias digitales de la causa se observa —en lo que resulta pertinente para resolver la apelación— que:
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Por resolución del 28/05/2019 –tal como se mencionó precedentemente– se intimó a la demanda a que deposite las sumas adeudadas.
Fecha de firma: 28/06/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
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La resolución del 28/05/2019 fue debidamente notificada a la demandada mediante cédula electrónica el día 02/08/2019.
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El 12/8/2019 la parte demandada presentó un escrito por el que contesta debidamente el traslado conferido el 02/08/2019. Allí
solicita que: “en virtud del principio del derecho civil que dicta que “quien paga mal, paga dos veces”, y dejando de manifiesto nuestra voluntad de pago, solicito a V.S. indique a esta parte a nombre de quien debe...
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