Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 28 de Junio de 2022, expediente CAF 019693/2004/CA002 - CA003

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19693/2004 VASILE CLAUDIO c/ EN-M° JUSTICIA Y SI Y

DDHH-PFA DTO 2744/93- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2022.- IDM (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte demandada, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone revocatoria con apelación en subsidio.

F. reserva del caso federal” [presentado 10/02/2022 11:13hs], contra la providencia dictada por el señor Juez de grado del 28/05/2019, replicado por la parte actora mediante escrito del 04/04/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fecha 28/05/2019, el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 8 resolvió intimar a la demandada para que en el término de 10 (diez) días deposite el crédito no consolidado correspondiente a los honorarios de los Dres. J.H.A. y J.A.O., bajo apercibimiento de ejecución.

  2. Que, en su memorial de agravios, la demandada se agravia de la resolución apelada, por cuanto se le requiriera depositar las sumas adeudas bajo apercibimiento de ejecución en tanto “esta parte [h]a dado inicio a las gestiones administrativas tendientes a la obtención de la suma solicitada, mediante la orden de pago que será acreditada en autos a la brevedad, a fin de dar cumplimiento con el pago de los honorarios adeudados, que serán depositados por el Ministerio de Economía y acreditados por esta parte en el presente ejercicio financiero” (sic).

  3. Que, cabe señalar que de las constancias digitales de la causa se observa —en lo que resulta pertinente para resolver la apelación— que:

    1. Por resolución del 28/05/2019 –tal como se mencionó precedentemente– se intimó a la demanda a que deposite las sumas adeudadas.

      Fecha de firma: 28/06/2022

      Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    2. La resolución del 28/05/2019 fue debidamente notificada a la demandada mediante cédula electrónica el día 02/08/2019.

    3. El 12/8/2019 la parte demandada presentó un escrito por el que contesta debidamente el traslado conferido el 02/08/2019. Allí

      solicita que: “en virtud del principio del derecho civil que dicta que “quien paga mal, paga dos veces”, y dejando de manifiesto nuestra voluntad de pago, solicito a V.S. indique a esta parte a nombre de quien debe...

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