Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 14 de Octubre de 2015, expediente CIV 101556/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. 101.556/2012. “VASEN, H.F., Y OTRO, c./ CAMPS, N.G., s./ COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES” (J. 31).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.F., para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: ZANNONI – POSSE SAGUIER –

GALMARINI.

A la cuestión propuesta el DOCTOR ZANNONI, dijo:

  1. La sentencia apelada hace lugar a la demanda de los actores, F.V. y H.F.V., quienes demandaron a N.G.C. por el cobro de los honorarios profesionales convenidos por su actuación como letrados de este último a fin de lograr su salida de las sociedades comerciales Balrey S.A.I.C. y Balremo S.A.C.I.F.E.

    1. en las que poseía acciones por el equivalente al 15,16% del capital social.

    En los términos del convenio de honorarios que en copia obra a fs. 58 de los autos caratulados: “V., H.F. y otro c./ Camps, N.G. s./ Medidas Precautorias” (Expte. 49.874/2012) que se tienen a la vista, Camps (esto es, el cliente) encomendó al estudio de los doctores H. Vasen Asociados, representado por el Dr. F.V., la gestión judicial y extrajudicial a fin de solucionar los conflictos Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA que aquél poseía con las firmas B.S.A. y B.S.A. y sus accionistas, con el fin de obtener las sumas de dinero y bienes correspondientes a su participación accionaria en dichas sociedades. Se pactó que por los trabajos profesionales encomendados el Estudio cobraría el 12% de toda suma de dinero, bienes y/o especies que percibiese el cliente.

  2. La sentencia dictada a fs. 741/745 desestima, en primer término, una defensa de falta de legitimación activa que dedujo el demandado al corrérsele traslado de la demanda.

    Sostuvo Camps que el convenio de honorarios había sido suscripto por el Estudio H Vasen Abogados representado por el doctor F.V.; no por los actores en interés propio. La sentencia desestimó el planteo haciendo mérito del hecho que el demandado otorgó poder a los aquí actores (ver fs. 59/61 de los autos sobre...

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