Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Noviembre de 2017, expediente CNT 022452/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22452/2009 - VASCONCELLO ELISA CRISPINA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE SOLIS 330/332/334 Y 336 Y OTRO s/INDEMNIZACION ART. 212 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes, recurre la parte actora a tenor del memorial obrante a fs.

    965/968, obrando réplicas de las co-demandadas Consorcio de Propietarios de la Calle Solis 330/332/334/336 y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. a fs. 973/974 y a fs. 975/976, respectivamente.

    También, el perito médico y las representaciones letradas de las partes co-demandadas Federación Patronal Seguros S.A. y el Consorcio demandado apelan a fs. 954, fs. 957 y a fs. 969 la regulación de honorarios efectuada en su favor por estimarlos reducidos y, a su vez, esta última apela todos por considerarlos elevados.

    Asimismo, la representación letrada de la parte co-demandada Interacción ART S.A. apela por derecho propio a fs. 986 los emolumentos que le fueron regulados a fs. 985 por estimarlos reducidos.

  2. Por una cuestión de orden metodológico analizaré en primer lugar el disenso vertido por la parte actora, dirigido a cuestionar el rechazo de la demanda fundada en el art. 212 de la LCT. Para así

    decidir, el Sr. Juez de grado consideró que la incapacidad parcial y permanente del 21% de T.O., determinada por el perito médico oficial, no alcanzaba a acreditar “la incapacidad absoluta para seguir cumpliendo con sus tareas habituales” denunciada en el inicio.

    Fecha de firma: 27/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20420216#194443153#20171127090709915 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Adelanto que, por mi intermedio, las manifestaciones efectuadas por el apelante en su escrito recursivo en modo alguno alcanzan a modificar las argumentaciones en las que el juez de grado fundó

    su decisión. Me explico.

    La queja se reduce a cuestionar que el sentenciante adoptó la conclusión arrojada por la prueba pericial médica sin tomar en consideración lo manifestado al respecto al momento de impugnar la misma. A partir de ello, considera la apelante que la pericia médica en la que se funda el sentenciante carece de sustento y por tal motivo solicita se revierta lo resuelto en grado.

    En mi opinión, la pericial aludida reviste pleno valor probatorio y fuerza convictiva a los efectos de dilucidar la presente litis y no alcanza a ser relativizada...

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