Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 5 de Marzo de 2020

Presidente207/20
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

*10052672825*

VASCHETTO, G.M.C.D.J.F. Y OTROS S/ ORDINARIO-PRESCRIPCION ADQUISITIVA (CADUCIDAD)

21-23431587-8

Camara Apelacion de Circuito

SANTA FE, 05 de Marzo de 2020.

AUTOS y VISTOS: Estos caratulados "VASCHETTO, G.M.c.D., J.F. y otros s/ ORDINARIO- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (CADUCIDAD)" (CUIJ 21-23431587-8), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial N° 25, de la ciudad de San Genaro, Provincia de Santa Fe. Y,

CONSIDERANDO: I) A fojas 115/118 de estas actuaciones, obra el Auto de esta Cámara N° 119, de fecha 28 de octubre de 2019, por el que se decidiera: 1°) Declarar desierto el recurso de nulidad intentado; 2°) Declarar mal concedido el recurso de apelación en relación con el incidente de caducidad, con costas por su orden; 3°) Acoger parcialmente el recurso de apelación intentado y, en consecuencia, dejar parcialmente sin efecto la resolución del Señor Juez de Primera Instancia No. 108, del 5 de octubre de 2018, en lo atinente al decreto de foja 42, revocando en su totalidad esta última providencia y ordenando que prosiga la causa según su estado; 4°) Imponer las costas incurridas en esta Alzada en relación con lo decidido en el punto III)3 de este Auto en un 75% al actor y en un 25% a la parte demandada (artículos 251 y 252 del Código de Procedimientos), y 5°) Imponer a los D.R.A.R. y P.R.A. un severo llamado de atención para que en el futuro moderen el tono de las expresiones que vierten en sus escritos, comunicando lo resuelto al Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial, a los fines pertinentes. Contra esta decisión, el actor interpone a fojas 122/122 vta., recurso de aclaratoria solicitando se aclare: 1°) la postura de este tribunal en cuanto a la apelabilidad de la decisión de rechazar el planteo de caducidad, y 2°) las expresiones de los recurrentes que fueran objeto de reproche en el Auto mencionado.

A foja 123 se...

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