Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2002, expediente L 75577

PresidenteSalas-de Lázzari-Pettigiani-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de octubre de dos mil dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,P.,S., R., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.577, “V., P. contra Compañía de Omnibus Remedios de Escalada S.R.L. (Core S.R.L.). Indemnización por daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por P.V. contra Compañía de Omnibus Remedios de Escalada S.R.L. (Core S.R.L.) en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia errónea aplicación de los arts. 44 inc. “d” y 47 de la ley 11.653; 499 del Código Civil y 225 a 228 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  3. El recurso, en mi opinión no debe prosperar.

    El tribunal de grado hizo lugar a la demanda en función de lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, calificando como riesgosos los elementos utilizados por el actor para el desarrollo de su labor, los que resultaron de propiedad o guarda de la Compañía de Omnibus Remedios de Escalada.

    El agravio dirigido a cuestionar los fundamentos expuestos en el fallo impugnado por el tribunala quopara eximir de la condena a Expreso Cañuelas S.A., carece de relevancia jurídica en el caso. Ello así porque el recurrente propugna la tesis de la transferencia del establecimiento que habría operado a favor de Expreso Cañuelas y consecuentemente la responsabilidad solidaria de la citada empresa adjudicataria, en virtud de lo dispuesto por los arts. 225 a 229 de la Ley de Contrato de Trabajo, sin tener en cuenta que la acción deducida en la demanda se sustentó en las reglas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR