Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 8 de Marzo de 2017, expediente FMZ 061000287/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000287/2008 VARTECO QUIMICA PUNTANA S.A. C/ AFIP Mendoza, 08 de Marzo de 2017.

Y VISTOS:

Los presentes nº FMZ 61000287/2008/CA1,

caratulados: “VARTECO QUIMICA PUNTANA S.A. / AFIP

p/PROCESO DE CONOCIMIENTOORDINARIOS”, venidos a esta Sala

A

del Juzgado Federal de San Luis, en estado de resolver sobre el incidente

de caducidad de instancia planteado a fs. 499/501 por los representantes de la

actora.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 499/501, se presenta R. por la

actora y solicita se declare la caducidad de la segunda instancia abierta a fs.

482 con la concesión del recurso interpuesto a fs. 477/481 por la parte

demandada contra el auto regulatorio de fs. 475 y vta..

Sostiene que desde el último acto impulsorio ha

transcurrido el plazo de tres meses de inactividad procesal.

II. Que conferido el pertinente traslado del incidente de

caducidad, la parte demandada contesta a fs. 483/485, cuyos argumentos en

honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidos.

Solicita el rechazo del planteo efectuado por la actora.

III. Que analizadas las constancias de autos se verifica

la existencia de los recaudos necesarios para declarar perimida la instancia,

esto es el transcurso del plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del C.P.C.C.N.

sin que haya mediado actividad impulsoria de la recurrente.

Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Tribunal a fs. 498 en fecha 17 de mayo de 2016, donde se le reitera al

apelante a cumplir con el art. 251 – último párrafo – de CPCCN, hasta el acuse

de perención de fs. 499/501, del 22 de setiembre de 2016, el término de 3

meses previsto por el art. 310, inc. 2° del C.P.C.C.N. se encuentra agotado.

Que a tal fin debe valorarse que el proceso estaba

pendiente de la actividad del propio apelante, puesto que teniendo la Cámara

su asiento en distinta localidad que el Juzgado de primera instancia, previo a la

obligación del Oficial Primero de elevar el expediente, la parte actora debía

cumplir con la carga de abonar el sellado previsto por el art. 251, segundo y

tercer párrafo del C.P.C.C.N.; sin que se pueda hacer extensiva a tal

obligación, lo dispuesto por el art. 252 del código ritual en relación al pago de

impuesto.

Que en tal sentido, se ha sostenido: “La provisión de

estampillado necesario para el despacho de los autos por correo...

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