Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 070815/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

70815/2017

VARTABEDIAN, M. c/ ANNOCARO, D.M.

s/PRESCRIPCION LIBERATORIA

Buenos Aires, de febrero de 2020.- PM

AUTOS Y VISTOS:

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 27.423

instituyó la Unidad de Medida Arancelaria (UMA)

para cuantificar los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia.-

Así las cosas, monto comprometido, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,16,19,20,21,29 y 59 de la ley arancelaria corresponde modificar la regulación de fs. 92 y se fijan los honorarios del letrado de la parte actora, D.P.G.R. en 48,24 UMA –PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($

140.000)-mientras que por el alcance del recurso –altos- se confirman los fijados a favor del Dr. E. B. y P.E.G.

Por su labor en la alzada que diera lugar al fallo de fs. 84/86, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la 27.423, se fijan los honorarios del Dr. B. en 4,65 UMA –PESOS TRECE MIL QUINIENTOS

($ 13.500)-y los del Dr. P.G.R. en 16,88 UMA

–PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 49.000).

Fecha de firma: 18/02/2020

Alta en sistema: 19/02/2020

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

Comuníquese a la Dirección de Comunicación...

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