Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 070815/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 70815/2017 VARTABEDIAN, M. c/ ANNOCARO, D.M.s. LIBERATORIA En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

V., M. c/ Annocaro, D.M. s/ Daños y Perjuicios

respecto de la sentencia de fs. 60/63 el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - RICARDO LI ROSI -

SEBASTIÁN PICASSO A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia de fs. 60/63 hizo lugar a la demanda de prescripción liberatoria impetrada por M.V., con relación al mutuo hipotecario celebrado el 14 de abril de 2005 (fs. 6/11), contra D.M.A..-

    Contra dicho pronunciamiento, se alzan las quejas del demandado, quien expresa agravios a fs. 70/71. La réplica de la actora obra a fs. 73/75.-

  2. - El presente juicio fue deducido a fin de que se declare la prescripción liberatoria de la obligación contraída por las partes el 14 de abril de 2005, a raíz del mutuo hipotecario celebrado en esa fecha.-

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #30540256#238101169#20190626094148949 Relata la demandante, que de acuerdo a las condiciones del contrato que aquí se analiza, la suma entregada en mutuo –DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATROMIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (u$s 24.485,00)-, debía cancelarse mediante 32 cuotas mensuales, equivalentes y consecutivas de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DIEZ (u$s 1.010). Importe que comprende u$s 765,15 en concepto de amortización de capital y u$s 244,84 por los intereses compensatorios pactados entre las partes, del 1,00% mensual.-

    Continúa relatando, que a pesar de haberse constituido en mora a partir del incumplimiento de la primera cuota a cancelar el día 14 de mayo de 2005, el demandado no llevó adelante ninguna acción de conformidad con lo acordado en el documento, tendiente a ejecutar el pago íntegro de la deuda, ante el incumplimiento de la acreedora (v.

    cláusula tercera, punto II, a fs. 8). Refiere que, en consecuencia, al no existir acto interruptivo del plazo de prescripción, ese plazo aconteció

    el día 14 de mayo de 2015.-

    La Sra. Juez de grado, estableció que es aplicable al caso el término de diez años que prevé el art. 4023 del Código Civil y que debe computarse como inicio del plazo el día 14/05/2005...

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