Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Febrero de 2021, expediente CNT 017277/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17277/2017

JUZGADO N° 33

AUTOS: “VARRONE, N.G. C/ LA SEGUNDA ART

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación el actor y, por derecho propio, su representación letrada, por estimar bajos sus honorarios.

    El actor se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, la cual fue contestada por la ART demandada.

    En concreto, cuestiona los siguientes aspectos del pronunciamiento anterior: a) que se haya desestimado por las consideraciones vertidas por la Sra.Jueza “a quo” la incapacidad psicológica que presenta; b) que se haya rechazado la aplicación del RIPTE al producto de la fórmula legal indemnizatoria y c) que no se haya admitido la indemnización adicional del 20%

    (conf. art. 3° de la Ley 26773).

    II.-Adelanto que el recurso del actor obtendrá parcial andamiento.

    La pericia médica de fs. 160/166 da cuenta con apoyo en el informe psicodianóstico practicado al actor que a consecuencia del accidente de Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    fecha 02/01/2016, cuando iba del trabajo a su casa en bicicleta, ocasión en la cual fue atropellado por una moto Honda XR254 Tornado, sufrió politraumatismos que afectaron su hombro, muñeca y mano derecha, región trocantérica derecha y glúteo derecho.

    La secuela de carácter psicológico que padece el actor (por estrés post traumático 8% de la t.o.) lo es por la afección que presenta en el hombro derecho del 5% (disminucion movilidad post-intervencion quirúrgica, por distensión acromioclavicular con luxación) a raíz del accidente “in itinere” de autos.

    Repárese que el perito médico, a fs. 174/175, al contestar la impugnación formulada por la ART demandada fue asertivo en orden a la valoración de la incapacidad dictaminada, de acuerdo con el baremo de la Ley vigente. Respecto del área psicológica señaló que se basó en un estudio complementario como es el Psicodiagnostico con baterías de test (que determinan objetivamente si existe alteración psicológica y si se encuentra relacionada con el hecho de autos). Precisó que el actor sufrió un accidente vial que le produjo politraumatismo que le ocasionan “subluxación acromioclavicular derecha y desgarro parcial de supraespinoso” fue intervenido quirúrgicamente por esta lesión, que le ocasiona una disminución en la movilidad de su articulación,

    secuela generadora de su alteración en el área psicológica.

    El informe realizado por la Lic.Susana González M.N.94530, que obra a fs. 151/153 , donde se diagnosticó que el actor continúa un proceso de estrés postraumático que afecta su vida cotidiana y se encuentra en proceso de duelo por la pérdida de fuerza y movilidad física de su hombro (evoco que el actor se desempeña como vendedor B en la empresa Ribeiro), es indudable que fue analizado por el perito médico legista para emitir sus consideraciones y conclusiones médico-legales (conf. art.386, 472 y 477 del C.P.C.C.N.).

    De ahí que los aspectos psicológicos que guardan vinculación con el accidente de autos deben ser reparados. El evento dañoso puso en riesgo la vida del actor y afectó su integridad psicofísica. Lo que resarce el sistema de la L.R.T. son secuelas psicológicas de carácter permanente que Fecha de firma: 26/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII

    Expte. Nº 17277/2017

    reconozcan como causa el accidente de trabajo (cfr. apartado criterios en la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales. Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/2014).

    Al respecto, corresponde señalar que, en atención a lo normado en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley, a lo que cabe añadir que, para que el Juez pueda apartarse de la evaluación técnico-científica realizada por el perito médico, debe hallarse asistido de sólidos argumentos, ya...

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