Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Mayo de 2017, expediente Rc 121037

Presidentede Lázzari-Kogan-Soria-Genoud
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.037 "V. F. ,B.A. y otro/a. Materia a categorizar".

//Plata, 23 de Mayo de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. Agréguese la presentación de fs. 1330/1339 vta. y téngase por cumplida la intimación de fs. 1326/1327.

  2. La señoraG.C.F. deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que -en lo que interesa destacar- rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, en virtud de su insuficiente fundamentación (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812; fs. 1280/1301 y 1270/1274, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la resolución de primera instancia que declaró la situación de adoptabilidad de los niñosO.M.F. yB.A.V.F. (fs. 752/781 vta. y 981/994 vta.).

    En la vía ahora intentada la impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los arts. 14 bis de la Constitución nacional; 3, 4, 5, 8, 9 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 3 de la ley 26.061; 1, 2, 6, 7, 9 y 11 de la ley 26.657; 1, 4, 5, 16 y 23 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo (fs. 1289 y 1296/1300 vta.).

    Sostiene que el fallo en crisis -al confirmar la decisión de la alzada- guardó silencio respecto al planteo medular llevado a sus estrados, esto es: fijar la dimensión y alcance de la obligación del Estado, a la luz de los nuevos paradigmas que emergen de los instrumentos legales, constitucionales y supralegales a los que ha adherido la República. Ello en el apuntalamiento de la familia biológica, la función materna y la protección de la persona con padecimiento mental, considerando -a tal fin- de manera orgánica todas las problemáticas citadas y la tutela del interés superior de los niños (fs. 1292 vta./1293).

    Asevera, además, que esta Corte ponderó -en abierta contracción con los agravios deducidos- que el análisis de las circunstancias fácticas de lalitisreferidas a las aptitudes para el ejercicio de los roles parentales constituye una cuestión de hecho no revisable en esa instancia salvo absurdo, pero valoró -a su vez- que la mentada situación de adoptabilidad encontraba suficiente respaldo en las constancias objetivas de la causa (fs. 1293).

    Agrega también, que este Tribunal -al igual que los señores jueces que han intervenido con anterioridad- adoptó -a su modo de ver- un papel de "simple espectador" con funciones de contralor de la evolución de los acontecimientos, a contrario...

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