Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 044849/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69546 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44849/2011 (Juzg. Nº 29)

AUTOS: “V.V.V.C.R.M.S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de marzo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La actora presenta su memorial recursivo a fs. 629/634; replicado por la codemandada B. a fs. 653/vta. y por R.M.S. a fs. 655.

Por su parte, la accionada R.M.S. interpone su queja a fs. 635/642, y B. hace lo suyo a fs. 643/645; siendo las mismas contestadas a fs. 649/651 por la actora, en forma conjunta.

Asimismo, la codemandada Fundación Científica F.F. a fs. 628; la perito contadora a fs. 647/648; y los Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20100323#163776556#20170330075235685 representantes letrados (por sus propios derechos) de la parte actora a fs. 634 vta., de la demandada R.M.S. a fs.

635; y de la demandada B. a fs. 643; cuestionan la regulación de honorarios.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios expuestos por R.M.S., la cual básicamente se queja por lo decidido en grado respecto a la fecha de ingreso; remuneración; multas previstas por la ley 24.013; rubros tales como Sac sobre vacaciones, integración del mes de despido y S. sobre integración; la tasa de interés; y finalmente, la regulación de honorarios.

En cuanto al aspecto recursivo vinculado con la fecha de ingreso invocada por la actora, adelanto que no tendrá

favorable acogida la pretensión de la demandada.

En este sentido, considero que los argumentos expuestos en la queja en examen no controvierten eficazmente los fundamentos del fallo de grado.

La circunstancia apuntada por el recurrente vinculada con el hecho de que los libros contables exhibidos a la perito contadora no lo fueron por su parte, sino a través del juzgado penal, no cambia, en mi opinión la suerte de lo decidido al respecto, aspecto del decisorio que se basa en la existencia de recibos por parte de la antecesora de R.M.S., es decir R.M.S.; habiendo la actora laborado sin solución de continuidad y figurando en los recibos dados por R.M.S. con una antigüedad que data del año 2004 en lugar de la correspondiente al año 2003.

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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