VARON MARIELA VERONICA S/ LEY 23.737
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2012 |
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2012 |
Sección | Cuarta Sección - Judiciales |
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario de Santa Fe. en los autos caratulados: “Varón, Mariela Verónica s/Inf. Ley 23.737, resuelve:
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- Condenar a Mariela Verónica Varón, cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes previsto y penado en el art. 14, párrafo primero, de la ley 23.737 en concurso real (art. 55 C.P.) con el delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado en el art. 5 inc. “c” del mismo cuerpo legal, en la modalidad de comercio de dicha sustancia (dos hechos), a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de pesos quinientos ($ 500), decomiso de la suma de pesos cuarenta y veinte dólares estadounidenses, e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 C.P).
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- Unificar esta pena con la impuesta el 12 de mayo de 2010 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Rosario (Sentencia Nro. 7/10 en autos nro. 132/09) a la pena única de cinco años y seis meses de prisión, multa de pesos quinientos ($ 500), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 C.P.), con costas, declarándolo reincidente.
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- Dejar expresa constancia que se imprimió a la presente causa, el trámite de juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del C.P.P.N. (Ley 24825).
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- Imponer a la condenada el pago de la tasa de justicia, la que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de cinco (5) días, bajo apercibimiento de aplicarle en concepto de multa el cincuenta por ciento (50%) del valor referido, el que deberá abonar dentro de igual término.
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- Disponer, una vez firme la presente, la destrucción por Secretaría del material secuestrado en la presente causa, debiendo asimismo devolverse a quien corresponda los elementos incautados que no fueran objeto de destrucción.
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- Ordenar el decomiso de la suma de pesos cuarenta ($ 40) y veinte dólares (U$S 20) en virtud de lo previsto en el art. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737.
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- Diferir la regulación de los honorarios profesionales...
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