Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Agosto de 2000, expediente C 71406

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de agosto de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., P., Hitters, L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.406, “V. de K., I.P. contra Sanatorio Roca y ots. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Z. confirmó, en lo principal, el fallo de origen que había rechazado la demanda, modificándolo únicamente en cuanto a las costas que impuso, para ambas instancias, en el orden causado.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En lo que interesa destacar para el recurso traído, la Cámara a quo confirmó el pronunciamiento de origen que había rechazado la demanda incoada por I.P.V. de K. por sí y en representación de sus hijas menores M.E. y C.A.K. en contra del Sanatorio Roca y/o quien resulte responsable.

    Luego de analizar la prueba producida concluyó que la actora no había acreditado la existencia de la mala praxis médica atribuida por lo que quedaba sin sustento la acción deducida contra Clínica y Sanatorio Privado Roca S.A.

  2. Contra esta decisión interpone la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia la interpretación y valoración equivocada de las pruebas con violación del art. 375 del Código Procesal Civil y Comercial; así como aplicación errónea de los arts. 901 y 902 del Código Civil.

    Aduce, en suma, que al analizar el material probatorio, el tribunal parte del mismo error que el fallo apelado, exigiendo la demostración de la existencia de mala praxis del médico cuando de lo que se trata en la especie es de las deficiencias en la prestación atribuibles al propio establecimiento sanatorial: falta de asepsia en la Sala de Cirugía y en los elementos quirúrgicos previstos. Con tal motivo aclaran no se demandó al médico que llevó adelante la intervención.

    Asimismo, reprocha al...

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