Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Mayo de 2021, expediente FMZ 061000003/2010/CA003

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 61000003/2010/CA3

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 61000003/2010/CA3, caratulados: “VARKEM

S.A. c/ A.F.I.P. s/ Proceso de Conocimiento Contenciosos Administrativos”

ingresados a esta S. “B” para resolver la procedencia formal del recurso

extraordinario interpuesto en fecha 17/02/2021, por el apoderado de la demandada

AFIP;

Y CONSIDERANDO:

1) Contra la resolución de esta Cámara de fecha 12/02/2021 que hace lugar

parcialmente al recurso de apelación, confirmando la reexpresión aunque a partir del

año 2002, interpone interpone recurso extraordinario federal (art. 14 de la Ley 48), el

apoderado de la demandada AFIP.

Indica que el recurso extraordinario en el caso es admisible por hallarse

cuestionada la inteligencia y alcance de preceptos legales especiales de carácter

federal y haberse dictado resolución contraria al derecho invocado. Asimismo

advierte que la sentencia recurrida es definitiva y que fue dictada por el Superior

Tribunal de la Causa.

Señala que en el caso existe cuestión federal simple en los términos del art.

14 de la ley N° 48, por encontrarse en juego la ley Nº 22.201, sus modificatorias,

22.702, 23.658, artículo 23 del Decreto 1280/92 art. 3 del decreto 1033/91 y

concordantes y la ley 11.683.

Invoca la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia.

Luego de efectuar un breve resumen de los antecedentes del caso, expresa las

argumentaciones por las que entiende que se encuentran acreditados los requisitos

sustanciales del recurso interpuesto.

2) Corrido el traslado de rigor, el representante de la parte actora contesta

esgrimiendo que los argumentos expuestos son meras discrepancias interpretativas ya

que la decisión de la Cámara se funda en el derecho aplicable al caso.

3) Ingresando al análisis de la admisibilidad formal del presente recurso, esta

S. advierte que, si bien se han cumplidos los requisitos formales previstos por el

Fecha de firma: 10/05/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

art. 257 del C.P.C.C.N. y la Acordada 4/16 de la CSJN, no corresponde habilitar la

vía aquí intentada.

En efecto, recientemente, en un caso análogo al presente, la Corte Suprema

de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso extraordinario en los autos

FMZ 61000515/2010/CA1, caratulados “MILKAUT S.A. c/ AFIP s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, en fecha 18/06/2020 (publicado en

http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/fallos/buscar.html), haciendo simplemente uso

de la facultad o...

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