Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FPA 015952/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15952/2018/CA1 raná, 06 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VARISCO, J.J. EN NOM. Y R.A.B.V. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 15952/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que el actor deduce acción de amparo contra el INSSJP-PAMI y demanda la cobertura integral de la rehabilitación con la Kinesióloga Mariana D´A., más los traslados diarios y las consultas o estudios que requiera su patología.

El a quo dicta sentencia a fs. 75/79, rechaza la acción interpuesta, impone las costas por su orden, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión el amparista deduce recurso de apelación a fs. 80/82 vta., el que es concedido a fs. 84, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 88.

II- Que la apelante –en síntesis- cuestiona los fundamentos de la sentencia para rechazar el amparo, entiende que se han vulnerado los derechos de su hija, fundamentalmente la libre elección del profesional de confianza. Considera que ha quedado acreditado en autos que la demandada omitió un deber que estaba obligada a cumplir ya que propone que la terapia se realice con el Lic.

S., prestador de PAMI, los días lunes, miércoles y viernes, sin ponderar que es imprescindible que su hija continúe el tratamiento en forma diaria con la Kinesióloga Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32281808#220516508#20181106120206229 M.D., que es quien la viene atendiendo. Relata las circunstancias del caso y concluye que la arbitrariedad de la demandada es patente.

III- Que, cabe advertir que no existe controversia respecto de la afiliación del amparista ni de la vía elegida, ni de la necesidad de someterse al tratamiento indicado. Efectivamente, la discusión en esta instancia reside en relación a si la obra social accionada (PAMI)

tuvo o no una actitud manifiestamente arbitraria y/o ilegítima que implique en forma actual o inminente la conculcación del derecho a la salud de la actora Que, el juez a-quo rechazó la acción de amparo, con costas por su orden. Sostuvo que no puede afirmarse que la obra social haya omitido un deber que estaba obligada a cumplir conforme la ley, ya que la actora no logró

acreditar que la atención por un prestador no perteneciente al cuerpo de profesionales de PAMI sea imprescindible. Sin prejuicio de ello, el magistrado invitó a las partes a resolver los conflictos en un marco de buena fe.

IV-

  1. Que, al analizar el tema central del presente amparo, corresponde dilucidar si las prestaciones ofrecidas por el PAMI, consistentes en atención en neurorehabilitación por parte del Licenciado F.S., que atiende en la localidad de Cerrito los días lunes, miércoles y viernes; resultan suficientes para el tratamiento de la enfermedad que padece la hija del actor.

  2. Que, a tal fin, corresponde señalar que la Sra.

    A.V. se encuentra amparada por las disposiciones Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 07/11/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32281808#220516508#20181106120206229 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15952/2018/CA1 de las leyes 22431 “De protección integral de los discapacitados” y 24901 -cfr. certificado de discapacidad de fs. 3- con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°). Tal sistema fue puesto a cargo de las obras sociales comprendidas en el artículo 1º de la ley 23660 respecto de las...

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