Varios Tarjetas Cuyanas

Décimo Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, Primera Circunscripción Judicial. De conformidad con lo ordenado en autos Nº 250.301 caratulados «TARJETAS CUYANAS S.A. CONTRA SALTALEGGIO GERARDO ANDRÉS POR EJECUCIÓN TÍPICA (P.V.E.).» El Sr. Juez ha ordenado notificar al Sr. Saltaleggio Gerardo Andrés D.N.I. 23.574.662 la providencia de fs. 56 que dispuso, según consta en autos ut supra referenciados: "Mendoza, 24 de Julio de 2.014. Autos y vistos:… fallo: I- Hacer lugar a la demanda instada por Tarjetas Cuyanas S.A. contra Saltaleggio, Gerardo Andrés, ordenando en consecuencia prosiga el trámite del presente juicio hasta que el actor se haga íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos veinte mil quinientos trece con 94/100 ($20.513,94), con más los intereses que correspondan y costas del juicio. II- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Patricia Susana López y Pablo J. Chesi en las sumas respectivas de Pesos novecientos veintitrés con 12/100 y pesos un mil ochocientos cuarenta y seis con 25/100 ($1.846,25), sin perjuicio de sus complementarios (arts. 2, 7 y 13 Ley 3641 modif. Por Dec. Ley 1304/75). III- Declárese rebelde al demandado en los términos de los arts. 74 y 75 del C.P.C. Regístrese y notifíquese. Fdo.: Dra. Alicia Boromei, Juez".Bto. 137423/8/11/9/2014 (3 Pub.) $ 58,50________________________________De conformidad con lo ordenado en autos Nº 251.253caratulados «TARJETAS CUYANAS SA CONTRA NUÑEZ SAULO MATEO POR EJECUCION TIPICA (PVE)». El Sr. Juez ha ordenado notificar al Sr. Saulo Mateo Nuñez D.N.I: 36.681.201, La providencia de fs. 20 que e que dispuso, según consta en autos ut supra referenciados: "Mendoza, 19 de diciembre de 2013. Cítase a la parte demandada, para que comparezca al Juzgado a reconocer o no la firma puesta al pie del documento base de la acción, asimismo el contenido de la declaración jurada acompañada, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación, en horas de audiencia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 229 inciso 1° del C.P.C. y art. 39 Ley 25065. Notifíquese. Fdo: Dra. Marcela López de Marchesini. Secretario" y la providencia de fs. 46 que dispuso: "Mendoza, 29 de Julio del 2014. Autos y vistos:… resuelvo: I- Aprobar la información sumaria rendida en autos y, en consecuencia, declarar que la parte demandada Saulo Mateo Nuñez, DNI 36.681.201 resulta ser de ignorado domicilio. II- Notificar mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial ydiario Los Andes por el...

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