Varios publicados en la fecha 31 de diciembre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 10 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N° -680-15-5242, caratulada:

“Sánchez, Claudia Isabel s/ Hurto de vehículo dejado en la vía pública en Chivilcoy (B)“, notifica al nombrado nombre apellido del Imputado, de la siguiente resolución:

Mercedes, 2 de julio de 2015. Autos y Vistos: Los de la presente causa, regístrese en los libros de movimiento de Secretaría y hágase saber a las partes la intervención de este Juzgado, citándoselas a juicio por el plazo de diez días, a fin de que dentro del mismo interpongan las recusaciones que estimen pertinentes y además que podrán ofrecer las pruebas que pretendan utilizar en el debate, en la oportunidad establecida en el art. 17, tercer párrafo de la Ley 13.811… Fdo. María Laura Pardini, Juez…

; y “Mercedes, 20 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: En virtud de lo informado a fojas 123/125, cítese a Ia imputada SÁNCHEZ CLAUDIA ISABEL a primera audiencia notificándosela por edicto, intimándosela a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde (art.

129 del C.P.P.)... Fdo. Dra. María Laura Pardini, Juez…“. Mercedes, 20 de noviembre de 2015. C.C. 216.422 / dic. 21 v. ene. 5 POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, notifica a HUGO LABREA ALMEIDA, y SERGIO LÓPEZ GODOY, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N° 3006-L seguidas a los nombrados en orden al delito de Robo Calificado, de la resolución que a continuación se transcribe: “Banfield, 9 de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa N° 3006-1, que se siguieran a Labrea Almeida Hugo, y López Godoy Sergio en orden al delito de Robo Calificado; y Considerando; Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 455/456 y 489/vta., los imputados han reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. En tal sentido, a fs. 592/593 y 567 se encuentran glosados al expediente los informes efectuados por el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, de los cuales se desprende que los nombrados han cumplido en su totalidad con las obligaciones que oportunamente les fueran impuestas por esta judicatura. Asimismo. conforme se desprende de las constancias adunadas al presente trámite, ver fs. 517, 533. 538 y 560, los mismos han cumplido con la obligación de donar la suma ofrecida en concepto de reparación del daño causado a las entidades de bien público oportunamente electas. Por otra banda, de los informes lucientes a fs.

619/624 y 637/542 respecto de los encausados Labrea Almeida Hugo, y López Godoy Sergio, surge que los mencionados no registran antecedentes computables a la fecha. Por último conferido que fuera el traslado al Ministerio Público Fiscal, en su oportunidad de expedirse el Representante de la Sociedad a fs. 647 considera que deberá procederse con lo estatuido por el Art. 76 ter. del Digesto de Fondo. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados respecto de ambos. Por ello, este Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora: Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal que se siguiera a Hugo Labrea Almeida y Sergio López Godoy en orden al delito de Robo Calificado, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 27/01/2009 en la localidad de Ezeiza, en perjuicio de Leonardo Sternberg Starynzki y María Aparecida Falleiro de Paula Artículos 76 ter. y 59 del Código Penal). II. Sobreseer a Hugo Labrea Almeida y Sergio López Godoy, de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N° 3006-1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal (Art. 341 del CPrP). Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, continúa el trámite respecto del coimputado Drago, Jonathan Sebastián. Fdo. Fernando A. Bueno, Lidia F. Moro y Marcos Martínez. Jueces. Secretaría. 14 de diciembre de 2015. Marianela Mazzola, Secretaria.

C.C. 216.512 / dic. 24 v. dic. 31

POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a MARIANO MIGUEL SINOBIEZER, argentino, titular del DNI N° 27.151.884, hijo de José (f) y de Alicia Emilia García (f), soltero, instruido, nacido el 21 de febrero de 1979 en Capital Federal, con último domicilio en calle Sáenz Peña N° 1600 y Pueyrredón, barrio “Los Naranjos” de la localidad de General Rodríguez (B), a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio de la causa N° ME-1330-2015 (5626), “Sinobiezer Mariano Miguel s/ Amenazas Simples (2H)”, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Luciana López Lástrico, Auxiliar Letrada.

C.C. 216.515 / dic. 24 v. dic. 31 POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N° 3 del Dra. Ana María Tenuta notifica ARGENTINO LUIS JORGE en la causa N° 2650-C seguida al nombrado en orden a la apelación de resolución administrativa, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, (sito en el 4° piso, sector “f’ del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N° 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar) de la resolución que a continuación se transcribe: “Banfield, 12 de febrero de 2015. Autos y Vistos: Esta causa N° 2650-C (n° interno 2650) del registro de este Juzgado caratulada “Argentino, Luis Jorge s/ Apela Sanción“ y Considerando: 1) Que se inicia esta causa con fecha 16 de noviembre de 2007 por acta de inspección N° A 01 00002629, B 01 00062724 por medio de la cual se le imputa al apelante la supuesta infracción al artículo 8° y 24 de la Ley N° 11.720. 2) Que a fs. 20/21 y con fecha 10 de diciembre de 2012. La Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, resolvió sancionar a Luis Jorge Argentino, titular del establecimiento cuyo rubro es Curtido y Adobo de Cuero al pago de una multa de pesos trece mil quinientos sesenta y uno con cuarenta centavos ($ 13.561,40) por haberse acreditado en autos la infracción contemplada en los Arts. 8 y 24 de la Ley N° 11.720. 3) A fs. 46/vta. el infraccionado, interpone recurso de apelación contra la resolución “supra” indicada, siendo posteriormente elevada la presente causa ante este Organismo Jurisdiccional. 4) Radicada la presente causa ante esta Sede, se corre vista al Sr.

Defensor Oficial interviniente Dr. Mauricio Jalda quien interpone la prescripción de la acción penal, toda vez que desde la fecha de la comisión de la falta hasta el dictado de la sentencia ha transcurrido en exceso el término establecido en el Art. 56 de la Ley N° 11.720. Ahora bien, de la lectura de los presentes obrados y sin haberme adentrado en el tratamiento de la cuestión de fondo, entiendo que corresponde analizar si esta causa se encuentra prescripta, tal como lo expresa el Sr. Defensor Oficial en su presentación en tratamiento, lo que se podrá constatar tan solo con el transcurso de los plazos procesales. Es dable destaca que la prescripción es una institución de orden público, que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N° 5.429 caratulada “O.L.A. s/ Recurso de casación”, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: “... Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal; opera de pleno derecho, por el solo “transcurso del tiempo” (cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., ‘’Fallos’’ 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent del 23-VIlI-2000; P. 62.689, sent del 3-X-2001; P. 83.147, set.

del 14-IV-2004, entre muchas otras).” 5) Así planteada las cosas, entiendo que le asiste razón al Sr. Defensor Oficial antes mencionado, toda vez que desde la comisión de la presunta infracción (16 de noviembre de 2007), hasta el dictado de la resolución administrativa (10 de diciembre de 2012), ha transcurrido en exceso el término establecido en el art. 56 de la Ley 11.720 “…las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción...“, por lo que corresponderá se declare la prescripción de la presente acción. 6) Sin embargo considero, que existiendo la posibilidad de interrupción del curso de la prescripción por la comisión de un nueva infracción entre las fechas “supra” indicadas, por lo que queda únicamente en pie con efecto interrupti-

vo de la prescripción el acto contemplado en el artículo 67 inciso a) del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, por lo que la resolución a dictarse en la presente tendrá el carácter de provisoria, por lo cual La Dirección Provincial de Controladores Ambientales del Organismo Provincial para...

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