Varios publicados en la fecha 24 de setiembre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En la causa N° LM-914-2011 caratulada “Verón, Jonathan Ariel s/ Encubrimiento“, Dependencia Policial Este 2da. Altos de la Ferrere, en trámite ante el Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, se cita y se emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del término de veinte días de anoticiado JONATHAN ARIEL VERÓN a los fines de ser notificado en la causa N° LM-914-2011 que se le sigue por el delito de encubrimiento, ante el Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417 3er. piso, de la Localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de revocar la condicionalidad de la sanción impuesta.

El auto que ordena el presente, dice así: “San Justo, 1 de septiembre de 2015. Autos y Vistos: (...) Considerando: (...) Por ello, Resuelvo: ... II. En atención a lo informado a fs.

66/vta. y 83/85 del incidente de ejecución de sentencia, cíteselo mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de cinco días haciéndole saber que deberá presentarse ante este órgano judicial dentro de los veinte días de notificado y que, en caso de incumplimiento se procederá a revocar la condicionalidad de la sanción impuesta. (...) Fdo.: Horacio Héctor Giusso, Juez.“ San Justo, 1 de septiembre de 2015. Lorena Andrea Fanelli, Secretaria.

C.C. 11.056 / sep. 18 v. sep. 24

POR 5 DÍAS - En la causa N° LM-433-2014 caratulada “Montoya, Claudio Alejandro s/ Amenazas“, Dependencia Policial Texto variable, en trámite ante el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, se cita y se emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de anoticiado CLAUDIO ALEJANDRO MONTOYA a los fines de ser notificado en la causa N° LM-433-2014 que se le sigue

por el delito de amenazas texto variable, ante el Juzgado Correccional N° 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417 3er. piso, de la Localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarado rebelde. El auto que ordena el presente, dice así: “San Justo, 2 de septiembre de 2015. En atención a lo informado a fs. 33, 36 y 37 del incidente de ejecución que corre por cuerda, habiéndose ausentado el imputado del domicilio real denunciado en autos, cíteselo mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de cinco días bajo apercibimiento de decretarse su captura y revocar la condicionalidad de la pena impuesta (Arts. 7 bis último párrafo C.P., 129 y 303 C.P.P.). Fdo.: Horacio Héctor Giusso, Juez.“ San Justo, 2 de septiembre de 2015. Lorena Andrea Fanelli, Secretaria.

C.C. 11.055 / sep. 18 v. sep. 24

POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Presidente de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Criminal y Correccional del Dpto. Judicial de Dolores, en causa 17394, caratulada: “Torres, Esteban Sergio s/ Incidente de eximición (Apel. inter. Dra. Bertoletti Tramuja c/ Eximición de prisión)“, a fin de solicitarle, proceda a publicar edicto, por el término de cinco días (Art. 129 y concdts, del C.P.P.), a fin de notificar al prevenido ESTEBAN SERGIO TORRES, cuyo último domicilio conocido era en calle 27 N° 1185 de Gral. Belgrano, Prov. de Bs. As., lo resuelto por este tribunal el pasado 19 de agosto de 2015, lo que se transcribe a continuación: “Por los fundamentos expuestos en el acuerdo que precede, se hace lugar al recurso interpuesto por la Sra. Agente Fiscal; y se revoca la resolución que dispuso: conceder la eximición de prisión a favor de Esteban Sergio Torres en orden al delito de Abuso Sexual Agravado por la situación de convivencia preexistente en los términos del Art. 119 primer párrafo en relación al cuarto párrafo del C.P., bajo caución juratoria (arg. Arts. 169, 185 y concordantes, en contrario, del Código de Procedimiento Penal) Firmado: Fernando Sotelo, Luis Felipe Defelitto, María Lucrecia Angulo, Abogada Secretaria”. Dolores, 8 de septiembre de 2015.

Andrea Analía Rodríguez, Abogada Secretaria.

C.C. 11.061 / sep. 18 v. sep. 24

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.

Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única, en relación a la causa N° 399/2007, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-0004016 caratulada: “Infran, Pablo Matías s/ Lesiones Graves“, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado PABLO MATÍAS INFRAN, titular del DNI N° 29.637.753, de nacionalidad argentina, nacido en Capital Federal el día 7 de septiembre de 1982, de estado civil soltero, hijo de Eduardo Enrique y de Carmen Valenzuela, de ocupación desocupado, con último domicilio conocido en calle 833 N° 2342 y N° 2374 de la localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: “Ciudad de Quilmes, 5 de agosto de 2015. ... Resuelvo: I) Declarar la rebeldía de Pablo Matías Infran, titular del DNI N° 29.637.753, de nacionalidad argentina, nacido en Capital Federal el día 7 de septiembre de 1982, de estado civil soltero, hijo de Eduardo Enrique y de Carmen Valenzuela, de ocupación desocupado, con último domicilio conocido en calle 833 N° 2342 y N° 2374 de la localidad de San Francisco Solano, Partido de Quilmes, en los términos de los artículos 303 y 304 del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo compulsivo del nombrado, una vez que sea habido, a primera audiencia.

II) Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Infran sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (conforme artículo 305 del Código Procesal Penal). III) En virtud de lo resuelto, déjese sin efecto la audiencia de debate oral y público fijada para los próximos días 11 y 13 de agosto del corriente año. IV) Regístrese, notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa Oficial y al señor representante del Particular Damnificado y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado Pablo Matías Infran, conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano, Juez Correccional. Ante mí: María Cecilia González, Secretaria“. Quilmes, 7 de septiembre de 2015. C.C. 11.062 / sep. 18 v. sep. 24 POR 5 DÍAS - Por disposición del Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa N° 1510/2014, registrada en esta Secretaría bajo el N° J-6935 caratulada:

“Bravo, Rolando Mauricio s/ Lesiones Graves“, a fin de solicitarIe se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.

129 del Código de Procedimiento Penal (S/ Ley N° 11.922), la resolución que se notifica al imputado ROLAN- DO MAURICIO BRAVO, titular del DNI N° 23.829.587, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:

Quilmes, 11 de agosto de 2015. Y Visto: .... y Considerando:... Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Rolando Mauricio Bravo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II.

Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Bravo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso (cf. Art. 305, C.P.P.). III. Regístrese, notifí- quese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco (5) días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV. Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría (cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP). (...) Fdo. Julia Andrea Rutigliano, Juez... Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria

.. Quilmes, 3 de septiembre de 2015.

C.C. 11.063 / sep. 18 v. sep. 24

POR 5 DÍAS - En la Causa N° (I.P.P. N° PP-03-02- 004326-09/00) seguida a JONATHAN ARANDA por el delito Aranda, Jonathan s/ Lesiones leves ,de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 31 N° 1060 de la localidad de Las Toninas de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 31 de julio de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos:... Resuelvo: 1) Sobreseer totalmente a Jonathan Aranda y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones leves. (Arts. 59, inc. 3°; 62 inc. 2°, y 89 del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.)... Regístrese, notifíquese. Fdo.: Gastón Giles, Juez. Asimismo, transcrí- bole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 25 de agosto de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Aranda Jonathan, en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Bs. As., confórmelo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1”. Dolores, 25 de agosto de 2015. C.C. 11.064 / sep. 18 v. sep. 24

POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en Calle Ingeniero Quadri N° 242 de esta ciudad de Dolores, en causa 356/15 N° C488 caratulada “Duca Beatriz Mónica s/ Apelación Resolución Administrativa”, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a fin de notificar a DUCA BEATRIZ MÓNICA la resolución dictada y el contenido del artículo 54 de la Ley N° 8.904 que a continuación se transcribe en su parte...

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