Varios publicados en la fecha 22 de enero de 2015

Fecha de disposiciónInvalid date
Fecha de publicación22 Enero 2015
Número de Gaceta27463

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a SAMUEL JAVIER BRITES, DNI 31.183.783, en la causa Nº 3019, que por el delito de Falsa denuncia en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº Dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3º, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 19 de diciembre de 2014. María Laura Hohl, Secretaria.

C.C. 298 / ene. 16 v. ene. 22

POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a los herederos de LUIS HUMBERTO CANDIA, DNI 92.076.983, en la causa Nº 2991, que por el delito de Estelionato en Bahía Blanca, se sigue a Pedro Pereyra, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº Dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezcan al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nº 34, piso 3°, de la ciudad de Bahía Blanca, a manifestar su aceptación o rechazo respecto del ofrecimiento dinerario que ha realizado el imputado en autos a su favor -$ 3000,00-, en concepto de reparación por el presunto daño ocasionado, bajo apercibimiento de considerársela rechazada. Bahía Blanca, 18 de diciembre de 2014. María José Martínez, Auxiliar Letrada.

C.C. 299 / ene. 16 v. ene. 22

POR 3 DÍAS - En autos caratulados “GARCÍA JUAN EZEQUIEL s/ Abrigo“ expediente Nº 73847 en trámite ante el Juzgado de Familia Nº 5, a cargo del Dr. Carlos Ruiz, con asiento en la Av. Centenario Nº 1860 localidad de Beccar partido de San Isidro, se ha resuelto en fecha 16 de diciembre de 2014 1) Decretar al niño Juan Ezequiel García, nacido el 26 de agosto de 2010, sin documento de identidad, en estado de abandono y adoptabilidad, conforme los alcances del Art. 325 de Ley 24.779. Con fecha 16 de diciembre de 2014 se ha resuelto notificar la presente resolución mediante edictos, por tres días. Fdo. Dr.

Carlos Alberto Ruiz, Juez. San Isidro, 23 de diciembre de 2014. María Sol Bacman Ravera, Secretaria.

C.C. 396 / ene. 20 v. ene. 22

POR 3 DÍAS - En autos caratulados “Oliva, Leonardo Emanuel y Moroño, Alejo Daniel Sebastián s/ Abrigo” expediente Nº 53.512 en trámite ante el Juzgado de Familia Nº 5, a cargo del Dr. Carlos Ruiz, con asiento en la Av. Centenario Nº 1860 localidad de Beccar partido de San Isidro, se ha resuelto en fecha 6 de octubre de 2014

1) Decretar a los niños Leonardo Emanuel Oliva (DNI 4 7.093.647), nacido el 29 de septiembre de 2005 y Alejo Daniel Sebastián Moroño (DNI 49.733.281), nacido el 6 de diciembre de 2009, en estado de abandono y adoptabilidad, conforme los alcances del Art. 325 de la Ley 24.779.

2). A fin de evitar una doble vinculación, que podría perjudicar el bienestar de los menores, suspéndase las visitas a los menores por parte de sus progenitores, su abuela materna y cualquier otro familiar. Con fecha 3 de noviembre de 2014 se ha resuelto notificar la sentencia recaída al Sr. LEONARDO ANDRÉS OLIVA, publíquese edictos por tres días. Fdo. Dr. Carlos Alberto Ruiz, Juez. San Isidro, 18 de diciembre de 2014. María Rosario Dowling, Secretaria.

C.C. 407 / ene. 20 v. ene. 22

POR 3 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 5 del Departamento Judicial de San Isisdro, a cargo del Dr.

Carlos Alberto Ruiz, con asiento en Av. Centenario 1860 de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, en los autos caratulados “Aran Jazmín Guadalupe s/ Abrigo”, ha resuelto: “San Isidro, 4 de diciembre de 2014. Autos y Vistos: (…) Considerando: (…) Resuelvo: 1) Decretar a la niña Jazmín Guadalupe Aran, nacida el 24 de agosto de 2012, en la localidad de Jardín América, Provincia de Misiones, sin documento de identidad, en estado de abandono y adoptabilidad, conforme los alcances del Art.

325 de la Ley 24.779. 2) Ordenar la inscripción de nacimiento de la menor Jazmín Guadalupe Aran, nacida el día 24 de agosto de 2012, en la localidad de Jardín América, Provincia de Misiones, de sexo femenino, siendo hija de MARÍA FLORENCIA ARAN, DNI 34.672.568 y sin filiación paterna. Regístrese. Notifíquese. Expídanse las piezas respectivas con transcripción del Art. 13 del Decreto 415/2006 que reglamenta la Ley 26.061. 3) A los fines de evitar eventuales nulidades, y en atención a que de conformidad con las constancia de autos se desconoce el domicilio actual de la Sra. Aran, notifíquese la presente resolución mediante edicto, los cuales deberán publicarse por tres días en el Boletín Oficial y en el diario “La Zona Jus” de la localidad y partido de San Fernando. Para la confección y diligenciamiento de las piezas pertinentes pasen los autos en vista al Ministerio Pupilar. (…). Fdo: Dr.

Carlos A. Ruiz, Juez.” María Rosario Dowling, Secretaria.

San Isidro, 18 de diciembre de 2014.

C.C. 408 / ene. 20 v. ene. 22

POR 5 DÍAS - En incidente N° 12.016/1 Causa N° 12.016/IPP N° 03-001707-13, caratulado: “Incidente de Eximición de Prisión en favor de Gastón Leonardo Santo” de trámite por ante este Juzgado de Garantías N° 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GASTÓN LEONARDO SANTO, cuyo último domicilio conocido era en calle Arcachon N° 1339 de Ostende, el siguiente texto que a continuación se transcribe: “Dolores, 23 de julio de 2014. Autos y Vistos:

Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por la Dra. Carolina Suárez, Secretaria de la Defensoría Oficial Dptal., en beneficio y representación de Gastón Leonardo Santo y Considerando: I. Que en la I.P.P. N° 03-001707-13 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N° 3 Departamental, conforme surge de las siguientes constancias de autos, a saber: Acta de Procedimiento de fs. 1/2; croquis de fs. 3; placas fotográficas de fs. 4/5; denuncia de fs. 9/11; declaración testimonial de fs. 13; acta de procedimiento de fs. 14; croquis de fs. 15; placas fotográficas de fs. 16; informe de visu de fs. 19; placas fotográficas de fs. 20, 25/26; Informe de Identidad de fs.

28/29; fotografías de fs. 35/36; testimonial de fs. 38, 39, 40, 53, 54, se tiene por legalmente acreditado que: En la localidad de Cariló, partido de Pinamar, a los 15 días del mes de febrero de 2013 siendo las 20:30 horas aproximadamente un sujeto adulto de sexo masculino junto con otros dos sujetos de sexo masculino que aún no se han podido identificar, previo romper el vidrio de una ventana y quitar los soportes de la misma, ingresaron a la vivienda sita en calle Avurtada 670 de la referida localidad, para con el arma de fuego que portaba intimidar y maniatar con precintos a la víctima María del Carmen Fernández y apoderarse de manera ilegítima de la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000), un mil dólares (U$S 1.000), un colgante tipo capelina de color lila con su respectiva cadena de plata, la cual se encontraba en estuche de color azul con la inscripción de la marca Swarovski, un teléfono celular marca Blackberry de la empresa Movistar abonado 011-1554892369 Pin Nro. 31019737, un teléfono celular Marca Blackberry sin Sim, Pin Nro. 298674F2, una cámara de fotos marcas Canon semi profesional, todo propiedad de la víctima. “Que los hechos antes descriptos corresponden ser calificados como constitutivo del delito de Robo Triplemente Agravado por ser cometido con efracción, por el uso de arma de fuego y por su comisión en poblado y banda previsto y penado por los Arts. 166 inc. 2° y 167 incs. 2° y del Código Penal. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resultando por ella, posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria (Art. 169 inc.

  1. del C.P.P.) siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida (Art. 186 del mismo Código), se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado Gastón Leonardo Santos. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts. 169, 185, 186 y concs.

del C.P.P.; Arts. 166 inc. 2° y 167 incs. 2° y del Código Penal, Resuelvo: no hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Gastón Leonardo Santos.

Notifíquese al imputado, Defensor Oficial y Agente Fiscal, agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Como recaudo se transcribe el auto que ordena. Dolores, 22 de diciembre de 2014. Atento al tiempo transcurrido sin recepcionar el oficio librado al Boletín Oficial para notificar la resolución dictada por este Juzgado el 23 de julio de 2014, líbrese nuevo oficio a tales fines. Fdo. Emilio Javier Lazzri. Juez. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial donde conste la publicación ordenada.

Dolores, 22 de diciembre de 2014. Juan Miguel Nogara, Secretario.

C.C. 416 / ene. 20 v. ene. 26

POR 5 DÍAS – El Juzgado Correccional N° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a GERMÁN ALBERTO TOLOSA, DNI N° 35.976.475, con último domicilio en la calle Chacabuco y Venezuela 627, de la localidad de Monterrey, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco (5) días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa N° 3857 que se le sigue por el delito de lesiones leves, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: “San Isidro, 22 de diciembre de 2014. Por devuelta, atento a lo informado por el Destacamento Monterrey a fs. 52 y a...

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