Varios publicados en la fecha 20 de octubre de 2015

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías N°1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a MARIO ALBERTO MUÑOZ; apodado Merele; soltero;

empleado; argentino; DNI no recuerda; nacido en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el 28 de enero de 1983, hijo de Mario Muñoz y de Cándida Victoria Muñoz;

con último domicilio conocido en calle Antártida entre 12 de Marzo y Berna de la ciudad de San Nicolás; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 31 de agosto de 2015. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Rubén Darío Giagnorio y Sobreseer Totalmente en la presente I.P.P. N° 16-00-010392-14, a Mario Alberto Muñoz, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, por el delito de Homicidio Agravado por el Uso de Arma de Fuego, en los términos del art. 79 y 41 bis del Código Penal, de conformidad con el art. 323 inc. 4° del C.P.P. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días (cfr. Art. 129 del C.P.P.), la presente en su favor.

Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. María Laura Vázquez.

Juez”. Marcos A. Sabbatini, Secretario.

C.C. 12.321 / oct. 14 v. oct. 20

POR 5 DÍAS - En la I.P.P. N° PP-03-02-000977-12/00 seguida a BARONE, MIGUEL y otro por el delito de Lesiones culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle San Juan N° 84 de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de julio de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Miguel Barone y Walter Omar Rossi y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas (Arts. 59, inc. 3°; 62 inc. 2° y 94 del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:

Dolores, 23 de septiembre de 2015. Autos y Vistos:

Atento lo que surge de la notificación de Miguel Barone en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procé- dase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1

. Dolores, 23 de septiembre de 2015.

C.C. 12.322 / oct. 14 v. oct. 20

POR 5 DÍAS - En la Causa N° 18.128 (I.P.P. N° PP-03- 00-001461-10/00) seguida a CARLOS RAÚL ECHEVARRÍA por el delito de Echevarría, Carlos Raúl s/Violación de Domicilio - Resistencia a la autoridad, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Victoriano Montes N° 1090 de Dolores, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 4 de agosto de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Echevarría Carlos Raúl, por el delito de Violación de domicilio - Resistencia a la autoridad, previsto y penado por el art.

150 y 239 del Código Penal en virtud de haberse Extinguido la Acción Penal, por haber operado la Prescripción de la Acción Penal. (Arts. 59 inc. 3°, 62 inc.

2° y 239 del Código Penal y 323 inc. 1 ° del C.P.P.). Levántese la orden de rebeldía y comparendo que pesa sobre el mismo. Regístrese, notifíquese. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, de septiembre de 2015.

Atento lo que surge de la notificación de Echevarría Carlos Raúl en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1.” Dolores, 25 de septiembre de 2015. C.C. 12.323 / oct. 14 v. oct. 20

POR 5 DÍAS - En I.P.P. N° PP-03-02-005190-08/00) seguida a FIGUEROA, LEONARDO s/ Amenazas, de trá- mite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 41 e/ 8 y 9 de Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 10 de agosto de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Leonardo Figueroa, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Amenazas (Arts. 59, inc. 3°; 62 inc. 2° y 149 bis del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 28 de septiembre de 2015.

Atento lo que surge de la notificación de Figueroa Leonardo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs.

As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra.

Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1.” Dolores, 28 de septiembre de 2015.

C.C. 12.324 / oct. 14 v. oct. 20

POR 5 DÍAS - En la Causa N° 14.330 (I.P.P. N° PP-03- 03-000094-07/0) seguida a OJEDA RODRÍGUEZ, ROBER- TO por el delito de Atentado y Resistencia a la autoridad, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Centenera N° 134 de Capital Federal de No Especifica, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de setiembre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo .1°) Sobreseer totalmente a Ojeda Rodríguez, Roberto, y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Atentado y Resistencia a la Autoridad. (Arts. 59, inc. 3°; 62 inc. 2°, 237, 238 inc. 4 y 239 del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). Regístrese, notifíquese. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 10 de septiembre de 2015. Autos y Vistos: Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual.

Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1.” Dolores, 10 de septiembre de 2015.

C.C. 12.325 / oct. 14 v. oct. 20

POR 5 DÍAS - En la Causa N° 11.093 (I.P.P. N° PP-03- 00-089054-05/00) seguida a FRANCA FORANI por el delito de Forani, Franca s/Estafa, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Juárez N° 3789 Piso 1 ° Depto. “C” de San Martín, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 17 de julio de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Franca Forani y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Estafa. (Arts.

59, inc. 3°; 62 inc. 2° y 172 del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, 14 de septiembre de 2015. Atento lo que surge de la notificación de Forani Franca en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1.” Dolores, 14 de septiembre de 2015. C.C. 12.326 / oct. 14 v. oct. 20

POR 5 DÍAS - En la Causa N° 13.364 I.P.P. N° PP-03- 00-109981-06/00 seguida a LÓPEZ, LUIS ALBERTO s/ Infracción Ley N° 11.723, de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 1 a mi cargo, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Diagonal Cobos N° 880 de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 13 de julio de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ... Resuelvo:

Sobreseer Totalmente a López Miguel Adrián, Maya Cintia Vanesa y López Luis Alberto y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de Infracción Ley N° 11.723 (propiedad Intelectual) (Arts. 59, inc. 3°; 62 inc. 2° y Ley 11.723 del Código Penal y 323, inc. 1° del C.P.P.). Regístrese y notifí- quese a quienes corresponda. ... Regístrese, notifíquese:

Laura Inés Elías Juez de Garantías N° 1.- Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: “Dolores, de septiembre de 2015. Atento lo que surge de la notificación de López Luis en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs.

As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías N° 1.” Dolores, 14 de septiembre de...

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